La jubilación ordinaria es voluntaria y sólo se acordará a su pedido, a los profesionales que acreditaren como mínimo treinta (30) años computables de ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires y no menos de sesenta y cinco (65) años de edad.
Requisitos
El afiliado a la Caja de Previsión Social adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la Ley 10.087 y sus modificaciones, y no registre deuda de aportes de Ley, y además acredite la cancelación de su matrícula profesional, en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la certificación pertinente. Toda jubilación otorgada será comunicada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
COMO INICIAR EL TRAMITE
Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio.