
28 May 08. Reglamento de Becas para Huérfanos Estudiantes Terciarios
08. Reglamento de Becas para Huérfanos Estudiantes Terciarios
ARTICULO 1º.-
Establécese con vigencia a partir del 1º de noviembre de 1985, un régimen de becas de estudio, para hijos de afiliados, de ambos sexos, mayores de veintiún años.
ARTICULO 2º.-
Para tener derecho a la beca establecida en el artículo anterior, el solicitante debe carecer de recursos y ser huérfano de padre y madre uno de los cuales o ambos farmacéuticos, que hayan sido afiliados a CAFAR. Además, deberá acreditar cursar, en carácter de alumno regular, estudios terciarios en Establecimientos Oficiales dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Este subsidio no procederá en los casos de pensiones derivadas de Jubilados que al fallecer no estuvieren percibiendo subsidios transitorios
ARTICULO 3º.-
El monto mensual de la beca será de 50 módulos y su duración es de 12 meses consecutivos salvo que con anterioridad a ese lapso finalizaran los estudios por graduación o abandono de los mismos.
ARTICULO 4º.-
El Directorio queda facultado a extender el plazo establecido en el artículo anterior de duración de la beca, cuando valorando las circunstancias lo estime procedente.
ARTICULO 5º.-
La erogación que demande esta beca será atendida con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.-
Diciembre de 1985.