
28 Sep 44. Reglamento del Premio a la Solidaridad COVID-19
44. Reglamento del Premio a la Solidaridad COVID-19
ARTICULO 1º.-
En virtud de la pandemia por el virus COVID-2019 y ante los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional ( acompañados desde la Provincia ) que disponen el aislamiento social preventivo y obligatorio (DNU N° 297 ASPO) el Directorio de Cafar decide instituir durante este periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio , por única vez, el otorgamiento de un “PREMIO A LA SOLIDARIDAD COVID-19 ”, a toda persona física o ideal que, a criterio de CAFAR, haya dado muestra cabal de actividades o actitudes solidarias.
ARTICULO 2º.-
El “Premio a la Solidaridad” será entregado en acto público de manera virtual mediante la plataforma asignada a tal fin cumpliendo con las normativas vigentes de aislamiento social preventivo y obligatorio. El Directorio podrá entregar el equivalente de hasta 2.100,00 (Dos mil cien) módulos con destino a continuar o apoyar las mismas acciones solidarias que hayan efectuado la persona o entidad que mereciera el premio, al valor de la fecha de realización del acto de entrega. El beneficiario del premio deberá acompañar la documentación correspondiente que acredite de manera fehaciente la entrega del importe adjudicado.
ARTICULO 3º.-
Podrán ser candidatos al premio instituido, todos los Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y personas vinculadas con cualquiera de las Instituciones Farmacéuticas que hayan evidenciado una auténtica vocación para ennoblecer y hacer prevalecer los fundamentos de la SOLIDARIDAD.
ARTICULO 4º.-
Los miembros del Directorio y del Tribunal de Fiscalización de CAFAR, en tanto permanezcan en ejercicio de sus mandatos, no podrán ser candidatos al “Premio a la Solidaridad”.
ARTICULO 5º.-
CAFAR podrá ser asistida en la búsqueda de candidatos a través de la intercomunicación con todas las Entidades Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires; asimismo se evaluarán todas aquellas sugerencias que se hayan recepcionado hasta el 31 de agosto de 2020.
Los afiliados a CAFAR y las Instituciones Farmacéuticas, están invitados a colaborar en esta tarea.
ARTICULO 6º.-
Las erogaciones que demande este “Premio” serán atendidas con imputación al remanente del Fondo para Difusión y Capacitación en materia de Seguridad Social.
Septiembre de 2020.