45. Reglamento del Premio a la Solidaridad en el Contexto de la Emergencia Sanitaria

Reglamentaciones

45. Reglamento del Premio a la Solidaridad en el Contexto de la Emergencia Sanitaria

45. Reglamento del Premio a la Solidaridad en el Contexto de la Emergencia Sanitaria.

ARTICULO 1º.-

En virtud que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, por consiguiente se adoptaron medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20. Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive. Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual el Directorio de CAFAR decide instituir durante esta etapa de emergencia sanitaria “por única vez” el otorgamiento de un “PREMIO A LA SOLIDARIDAD COVID -19”, a toda persona física o ideal que, a criterio de CAFAR, haya dado muestra cabal de actividades o actitudes solidarias.

ARTICULO 2º.-

El “Premio a la Solidaridad” será entregado en acto público de manera virtual mediante la plataforma asignada a tal fin cumpliendo con las normativas vigentes en la emergencia sanitaria. El Directorio podrá entregar el equivalente de hasta 300 (trescientos) módulos con destino a continuar o apoyar las mismas acciones solidarias que hayan efectuado las personas o entidades que merecieran el premio, al valor de la fecha de realización del acto de entrega. Los beneficiarios del premio deberán acompañar la documentación correspondiente que acredite de manera fehaciente la entrega del importe adjudicado.

ARTICULO 3º.-

Podrán ser candidatos al premio instituido, todos los farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y personas vinculadas con cualquiera de las instituciones farmacéuticas que hayan evidenciado una auténtica vocación para ennoblecer y hacer prevalecer los fundamentos de la SOLIDARIDAD.

ARTICULO 4º.-

Los miembros del Directorio y del Tribunal de Fiscalización de CAFAR, en tanto permanezcan en ejercicio de sus mandatos, no podrán ser candidatos al “Premio a la Solidaridad”.

ARTICULO 5º.-

CAFAR podrá ser asistida en la búsqueda de candidatos a través de la intercomunicación con todas las entidades farmacéuticas del país, asimismo se evaluarán todas aquellas sugerencias que se hayan recepcionado hasta el 30 de julio de 2021.

Los afiliados a CAFAR y las Instituciones Farmacéuticas, están invitados a colaborar en esta tarea. Las propuestas se recibirán en CAFAR.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este “Premio” serán atendidas con imputación al remanente del Fondo para Difusión y Capacitación en materia de Seguridad Social.

Agosto de 2021.

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