06. Reglamento del Subsidio Transitorio a Jubilaciones Extraordinarias y Pensiones

Reglamentaciones

06. Reglamento del Subsidio Transitorio a Jubilaciones Extraordinarias y Pensiones

06. Reglamento del Subsidio Transitorio a Jubilaciones Extraordinarias y Pensiones

ARTICULO 1º.-

Establécese con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un Subsidio Especial y Transitorio, a abonarse a los beneficiarios de Jubilación Extraordinaria cuyo haber mensual sea inferior a cien (100) módulos y a los beneficiarios de Pensión cuyo haber mensual sea inferior a setenta y cinco (75) módulos.

El presente subsidio será considerado por el Directorio en la oportunidad de ser tratada la prestación principal.

ARTICULO 2º.-

El Subsidio establecido en el artículo anterior también procederá cuando el beneficio de Jubilación Extraordinaria a cargo de CAFAR sea una prorrata surgida por acogimiento a la reciprocidad jubilatoria y le corresponda a esta Caja asumir el rol de Caja Otorgante. Esta norma tendrá vigencia a partir del 1ro. de Julio del 2018.

Este subsidio no procederá en los casos de pensiones derivadas de Jubilados que al fallecer no estuvieren percibiendo subsidios transitorios.

ARTICULO 3º.-

El monto mensual del Subsidio será igual a la diferencia entre cien (100) módulos y la cantidad de módulos del haber de la Jubilación Extraordinaria calculada según Ley 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones; mientras que en el caso de las Pensiones, el monto mensual del Subsidio será igual a la diferencia entre setenta y cinco (75) módulos y la cantidad de módulos del haber pensionario calculado según Ley 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones.

ARTICULO 4º.-

Las erogaciones que demande este subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación de Subsidios por Fallecimiento.

Diciembre de 2018.

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