Condiciones Generales para Subsidios

Reglamentaciones

1. Reglamento de Condiciones Generales para Subsidios

ARTICULO 1º.-

Para poder gestionar en CAFAR Subsidios por: Especial y Transitorio a Jubilaciones Extraordinarias y Pensiones; Transitorio a Jubilaciones Ordinarias; Becas para Huérfanos Estudiantes Terciarios; Temporario de Incapacidad Psico-Física; de Ayuda a Jubilados Alojados en Establecimientos Geriátricos; de Ayuda Económica Familiar; y a Estudiantes Huérfanos de Afiliados de CAFAR; sin perjuicio de las disposiciones particulares que se determinan en cada caso, el afiliado titular deberá estar al día con todas sus obligaciones por Aportes y/o cuotas de Subsidios con CAFAR.

 

Si se acogiera a un plan de pago, será condición para tener derecho a los subsidios que otorga esta Caja, que trascurran seis (6) meses consecutivos desde la fecha de suscripción del convenio hasta la fecha del hecho generador del beneficio y encontrarse a esta fecha sin atrasos con el plan de pago y los aportes y subsidios que se devengaron luego de suscribir el plan.

ARTICULO 2º.-

Los Subsidios mencionados en el punto anterior no procederán cuando se haya adeudado o pagado fuera de término más del 10% de los meses, consecutivos o alternados, correspondientes a aportes con esta Caja, aún cuando las deudas hubieran sido canceladas con posterioridad. Los pagos de aportes realizados dentro del mes, al sólo efecto de lo dispuesto en el presente artículo, serán considerados como pagos en término.

ARTICULO 3º.-

En los casos de Jubilaciones y Pensiones a cargo de CAFAR, surgidos de la aplicación de la reciprocidad jubilatoria por lo cual se abonen prorratas, estarán alcanzadas por los Subsidios sólo aquellas en que esta Caja haya a sumido el rol de Caja otorgante.

ARTICULO 4º.-

Cuando las erogaciones emergentes de estos Subsidios superen los recursos afectados para su atención y hagan peligrar el equilibrio económico-financiero de este régimen, el Directorio de CAFAR está facultado para limitar, disminuir o suspender la aplicación total o parcial de dichos Subsidios.

ARTICULO 5º.-

El derecho a los importes correspondientes a los Subsidios que se mencionan a continuación prescribe al año, y el plazo comenzará a correr desde el día siguiente al que se produzca el hecho generador del beneficio: Becas para Huérfanos Estudiantes Terciarios; Subsidio Temporario de Incapacidad Psico–Física; Subsidio por Desempleo o Paro Fortuito; Subsidio Especial y Transitorio de Ayuda a Jubilados de CAFAR alojados en Establecimientos Geriátricos; Subsidio a Estudiantes Huérfanos de Afiliados de CAFAR; Subsidio a Viudos y Subsidio a Becarios e Investigadores Farmacéuticos.

En el supuesto de que la petición del beneficio se hiciere luego de transcurrido ese año, el beneficiario tendrá derecho a los importes correspondientes desde el día que efectuare la petición.

La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción siempre que al momento de formularse, el peticionante fuera acreedor del beneficio solicitado.

Diciembre 2015.

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