Otras Prestaciones

1. Beca Hijo minusválido

Tendrán derecho al cobro de la presente Beca, aquellos afiliados a CAFAR que posean hijos minusválidos menores de treinta (30) años debiendo acreditar que presenta alteraciones funcionales físicas, permanentes o prolongadas, que en relación a su edad y medio social implique desventajas para una adecuada integración educacional y que no se encuadre en el Subsidio por Hijo Discapacitado y demostrar que su hijo cursa, en carácter de alumno regular, estudios preescolares, primarios, secundarios o terciarios en establecimientos oficiales dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en institutos, universidades, escuelas o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial nacional o provincial.
El importe mensual de la beca será equivalente a treinta (30) módulos por cada hijo estudiante de nivel Preescolar o Educación Primaria, y a cincuenta (50) módulos por cada hijo estudiante de nivel de Educación Secundaria, Terciaria o similar.

 

Requisitos

a) Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.
b) Copia autenticada de la partida de nacimiento del hijo comprendido en este Reglamento.
c) Copia autenticada del documento de identidad.
d) Certificado médico con indicación de la discapacidad.
e) Certificado original del establecimiento educacional que corresponda, con expresa mención del reconocimiento oficial de su funcionamiento y demás formalidades que, en los casos que sea necesario, podrá requerir CAFAR.
f) Copia autenticada de libreta, boletín o documento similar que utilice el establecimiento educativo para comunicar a padres y alumnos la evolución y regularidad de los cursos.
g) no poseer deuda con la Caja.

COMO INICIAR EL TRAMITE

Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio

Reglamentación

2. Ayuda Economica Familiar

Tendrán derecho a solicitar este subsidio, aquellos beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios a Viudos de CAFAR con hijos a cargo, menores o discapacitados sin límite de edad, no emancipados.
Dicho Subsidio no procederá cuando se haya adeudado o pagado fuera de término más del 10% de los meses, consecutivos o alternados, correspondientes a aportes con esta Caja, aún cuando las deudas hubieran sido canceladas con posterioridad.
La Ayuda Económica Familiar será en función de los hijos menores de 21 años no emancipados que acredite a su cargo el beneficiario de CAFAR, de la siguiente manera:
a) Por hijo menor, o discapacitado sin límite de edad.
b) Por familia numerosa, entendiéndose por tal cuando el número de hijos sea tres o más.
Por cada hijo del inciso a) se liquidarán 7 módulos mensuales y por cada hijo de acuerdo al inciso b) se liquidarán 2 módulos mensuales.

 

Requisitos

a) Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.
b) Copia autenticada de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos comprendidos en este Reglamento.
c) Copia autenticada del documento de identidad de cada hijo.
d) En los casos que correspondiera, certificaciones de la discapacidad invocada.

COMO INICIAR EL TRAMITE

Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio

Reglamentación

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