21. Reglamento de Ayuda Económica Familiar

Reglamentaciones

21. Reglamento de Ayuda Económica Familiar

21. Reglamento de Ayuda Económica Familiar

ARTICULO 1º.-

Establécese a partir del 1º de Enero de 1990, un régimen de Ayuda Económica Familiar a beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios a Viudos de CAFAR con hijos a cargo, menores o discapacitados sin límite de edad, no emancipados.

La liquidación y pago de esta Ayuda corresponderá desde el mes siguiente al que se complete la documentación detallada en el art.5º.

ARTICULO 2º.-

La Ayuda Económica Familiar establecida en el artículo anterior no procederá cuando el haber total del beneficio jubilatorio o pensionario supere los trescientos cincuenta (350) módulos mensuales.

ARTICULO 3º.-

La Ayuda Económica Familiar será en función de los hijos menores de 21 años no emancipados que acredite a su cargo el beneficiario de CAFAR, de la siguiente manera:

a) Por hijo menor, o discapacitado sin límite de edad.

b) Por familia numerosa, entendiéndose por tal cuando el número de hijos sea tres o más.

ARTICULO 4º.-

Los importes mensuales a liquidar por cada hijo surgirán de los valores en módulos determinados seguidamente:

a) Por hijo comprendido en el inciso a) del artículo 3º……………7 mód.

b) Por cada hijo comprendido en el inciso b) del artículo 3º,se adicionará: ……………2 mód.

La Ayuda cesará automáticamente al cumplir el hijo los 21 años de edad, se emancipare, o recobrare la capacidad.

ARTICULO 5º.-

Para solicitar la Ayuda Económica Familiar deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.

b) Copia autenticada de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos comprendidos en este Reglamento.

c) Copia autenticada del documento de identidad de cada hijo.

d) En los casos que correspondiera, certificaciones de la discapacidad invocada.

ARTICULO 6º.-

La comprobación por parte del Directorio de CAFAR del incumplimiento de los requisitos o el falseamiento de datos dará lugar a la cancelación del beneficio y deberá devolverse lo percibido indebidamente, en módulos.

ARTICULO 7º.-

Las erogaciones que demande esta Ayuda Económica serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 8º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Diciembre de 1989.

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