Condiciones para su obtención:
Ser afiliado a CAFAR, no tener deuda de aportes, cumplir con el Art. 2º del Reglamento de Condiciones Generales, tener un haber total del beneficio jubilatorio o pensionario menor a trescientos cincuenta (350) módulos mensuales. Será en función de los hijos menores de 21 años no emancipados que acredite a su cargo el beneficiario de CAFAR. (Arts. 1º y 2º del Reglamento)
Los importes mensuales a liquidar por cada hijo surgirán de los valores en módulos determinados de la siguiente manera: a) por hijo menor, o discapacitado sin límite de edad (art.3º inc a y art.4º inc. a Reglamento de Ayuda Económica Familiar) 7 módulos, b) por cada hijo considerado familia numerosa, entendiéndose por tal cuando el número de hijos sea tres o más, 2 módulos.
La Ayuda cesará automáticamente al cumplir el hijo 21 años de edad, se emancipare, o recobrare la capacidad.
(Arts. 3º, 4º y 6º del Reglamento)
CAFAR acreditará el importe correspondiente en la cuenta de Caja de Ahorro abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de los haberes.
Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – interno 230, 234 o 233.