15. Reglamento de la Ley Nº 10.524/87

Reglamentaciones

15. Reglamento de la Ley Nº 10.524/87

15. Reglamento de la Ley Nº 10.524/87

ARTICULO UNICO.-

Apruébase la siguiente Reglamentación de la Ley Nº 10.524/87 (Boletín Oficial: 13-7-87).

Inciso a): El acogimiento a lo dispuesto por el Art. 3º bis del Decreto-Ley Nº 10.087/83 (modificación introducida por la Ley Nº 10.524) transforma en voluntaria la aportación a la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires, de los farmacéuticos que ejerzan exclusivamente su profesión en entidades del sector público provincial o municipal con aportación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

El acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 10.524 excluye automáticamente al titular y a sus causahabientes de los beneficios establecidos por el Decreto-Ley Nº 10.087/83.

Inciso b): Quienes deseen acogerse al derecho establecido por la Ley Nº 10.524 deberán presentar en la sede de CAFAR, calle 13 Nº 824 – La Plata, una solicitud en formulario oficial de la Caja, suscripto por el afiliado y su cónyuge, dichas firmas deberán estar certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. Deberá adjuntarse además: 1º) certificado detallado de servicios, indicando fecha de ingreso, datos personales y, en su caso, de egreso; 2º) certificado de la Dirección de Farmacia de la Provincia de Buenos Aires referido a la actividad profesional del solicitante; 3º) certificado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a los mismos fines que el indicado en el inciso anterior; 4º) fotocopia íntegra del último recibo de haberes.

En el caso de Farmacéuticos de Hospitales Municipales o Provinciales que no se encuentren registrados en la Dirección de Farmacia, bastará con la constancia del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, del Director del Hospital y último recibo de sueldo.-

Inciso c): En los meses de Mayo y Noviembre de cada año, los profesionales amparados en el presente régimen deberán presentar la documentación requerida en el punto 4 del inciso anterior.

Inciso d): La falta de presentación de la documentación a que hace referencia el inciso anterior, hará caducar automáticamente el acogimiento a los beneficios de la Ley 10.524/87.

Inciso e): En el supuesto de que el afiliado con anterioridad a su presentación solicitando el acogimiento, hubiera sido demandado por falta de pago de los aportes correspondientes, no obstante la eximición, deberá pagar los honorarios y gastos casuísticos a los letrados intervinientes.

INCORPORADO COMO ARTICULO 3º BIS DEL DECRETO-LEY Nº 10.087/83
ARTICULO 1º.-

Incorpórase como artículo 3º bis, del Decreto-Ley nº 10.087/83 Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas, el siguiente:
“Artículo 3º bis: Para el farmacéutico que ejerciere su profesión exclusivamente en el ámbito provincial o municipal, aportando al Instituto de Previsión Social de esta Provincia, no será exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley. En estos casos no serán computados dichos períodos a los efectos de la obtención de las prestaciones que otorga la Caja. El Reglamento Interno de la Caja determinará los recaudos formales necesarios tendientes a acreditar el derecho a la exención”.

ARTICULO 2º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diciembre de 1987

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