Jubilación Ordinaria

Guía de trámites

Jubilación Ordinaria

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Presentando la documentación requerida completa.

Resolución

Aprobación por parte del Directorio de CAFAR

Plazo

Si la documentación es la correcta y está completa, se presentará en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación. Inmediatamente recibirá la información de la aprobación y deberá presentar (si aún no lo ha realizado) la acreditación de la baja de matrícula para proceder a su liquidación.

Requisitos

Condiciones para su obtención:

La Jubilación Ordinaria es voluntaria y sólo se acordará a su pedido a los profesionales que acrediten como mínimo treinta (30) años computables de ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires y sesenta y cinco (65) años de edad. (Art. 44 Modificado – Ley 10.087)

Asimismo se requiere estar al día con los aportes jubilatorios.

Documentación necesaria
  1. Solicitud de la Jubilación Ordinaria con la firma de afiliado certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio. (Solicitar formulario en CAFAR)
  2. DNI/ LE/ LC. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
  3. Constancia policial de domicilio. En caso que el domicilio no se encuentre debidamente actualizado en el DNI.
  4. Fotocopia certificada de acta de Matrimonio (actualizada).
  5. Fotocopia del Documento de Identidad del Cónyuge. (si es Farmacéutico indicar número de matricula)
  6. Otorgada la Jubilación Ordinaria, para percibir el haber jubilatorio deberá acreditar la cancelación de la matricula profesional, y la obligación de aportes (según Art. 33, Ley 10.087/83, y Reglamentos Vigentes) subsistirá hasta que se haga efectiva dicha cancelación.
  7. Constancia de CUIT o CUIL, enviar fotocopia del comprobante.
  8. Una vez cobrado el 1º haber jubilatorio, deberá dar cumplimiento a la presentación del F-572 Web desde la página de Afip «Servicio SIRADIG» a los efectos de declarar sus ingresos de 4º categoría y deducciones computables, para la determinación del impuesto a las Ganancias -RG 3966-(consulte con su Contador).
  9. Si es Jubilada/o por otro Régimen deberá presentar fotocopia del último recibo de cobro. Si no esta jubilado en otro régimen y tiene aportes realizados en periodos anteriores a la creación de CAFAR, consulte la posibilidad de hacer Reciprocidad jubilatoria según la Resolución 363/81 Ss.S.S.
  10. Cobertura de Salud: En caso de cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento de Cobertura de Salud (Reglamento de Cobertura de Salud), tendrá cobertura de Salud a partir de la fecha de aprobación de la prestación o la de comunicación a CAFAR de la baja de matricula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la que fuere posterior.
  11. Historia Clínica detallando las enfermedades crónicas que padece detallando los medicamentos que consume por dicha enfermedad.

IMPORTANTE: Si actualmente tiene cobertura de salud a través de obra social o prepaga, continúe abonando la misma hasta asegurarse que tiene vigencia la cobertura de salud otorgada por CAFAR.

Forma de Pago

El cobro de los haberes Jubilatorios se realizará a través de una cuenta de Caja de Ahorro que se habilitará para tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Deberá informar el número de sucursal y domicilio de la misma en la cual desea cobrar. Los fondos podrán ser retirados por ventanilla o por Cajero Automático.

Contacto

Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1

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