38. Reglamento del Haber Anual Complementario

Reglamentaciones

38. Reglamento del Haber Anual Complementario

38. Reglamento del Haber Anual Complementario

ARTICULO 1º.-

Establécese con vigencia a partir del 1º de Enero de 2014 una prestación anual complementaria pagadera en dos (2) cuotas, equivalente al 50% de las prestaciones mensuales que se devengarán en los meses de Junio y Diciembre.

ARTICULO 2º.-

Se incorporan al pago de este haber los beneficiarios de Jubilaciones Ordinarias, Jubilaciones por reciprocidad Jubilaciones Extraordinarias por invalidez; Pensión; prestación  generada por aportes del régimen complementario; y Subsidio por Edad Avanzada.

ARTICULO 3º.-

Cuando se hubiere tenido derecho a gozar de las prestaciones sólo durante parte de un semestre, la cuantía respectiva se determinará en proporción al tiempo en que se devengaron los haberes.

ARTICULO 4º.-

Las erogaciones que demande este haber serán atendidas por cuenta de los fondos que actualmente se utilizan para el pago de cada una de las prestaciones que se menciona en el Artículo Segundo de este Reglamento.

ARTICULO 5º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Junio 2025

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