29 May 41. Reglamento del Suplemento Previsional
41. Reglamento del Suplemento Previsional
ARTICULO 1º.-
Establécese con vigencia a partir del 1º de abril de 2016 un suplemento previsional consistente en un adicional sobre los haberes previsionales de los beneficiarios contemplados en el Artículo 2º del presente Reglamento equivalente al 8,33% mensual. El mismo será abonado en los meses de marzo y septiembre. En consecuencia en dichos meses los beneficiarios percibirán como suplemento un 50% de su haber, que resulta de multiplicar 8,33% por seis meses. A los efectos de determinar el importe en pesos se tomará el valor del módulo vigente en los meses de marzo y septiembre según corresponda. Este suplemento no es acumulable.
ARTICULO 2º.-
Se incorporan al pago de este suplemento los beneficiarios de Jubilaciones Ordinarias y por Reciprocidad cuando la misma sea caja otorgante; Jubilaciones Extraordinarias por Invalidez; Pensiones; prestación generada por aportes del régimen complementario; y Subsidios por Edad Avanzada.
Para los beneficiarios de Jubilaciones Ordinarias, Jubilaciones Extraordinarias por invalidez, Pensión, prestación generada por aportes del régimen complementario se calculara sobre los haberes previsionales devengados.
Para los beneficiarios de jubilaciones cuando la misma sea por reciprocidad caja otorgante, al igual que el subsidio por edad avanzada se tomara para el cálculo de este suplemento previsional el haber calculado por aplicación de acuerdo a lo aportado del art 33 de del Decreto-Ley Nº 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones.
ARTICULO 3º.-
Cuando se hubiere tenido derecho a gozar de las prestaciones sólo durante parte de un semestre, la cuantía respectiva se determinará en proporción al tiempo en que se devengaron los haberes.
ARTICULO 4º.-
Las erogaciones que demande este suplemento serán atendidas por cuenta de los fondos que actualmente se utilzan para el pago de cada una de las prestaciones que se menciona en el Articulo 2º de este Reglamento.
ARTICULO 5º.-
El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Junio 2025




