Jubilación Ordinaria

Guía de trámites

Jubilación Ordinaria

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Presentando la documentación requerida completa.
– La misma deberá ser solicitada por mail a prestaciones@cafar.org.ar

Resolución

Aprobación por parte del Directorio de CAFAR

Plazo

Si la documentación es la correcta y está completa, se presentará en reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación. Inmediatamente recibirá la información de la aprobación y luego deberá presentar la acreditación de la baja de matrícula para proceder a su liquidación.

Requisitos

Condiciones para su obtención:

La Jubilación Ordinaria es voluntaria y sólo se acordará a su pedido a los profesionales que acrediten como mínimo treinta (30) años computables de ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires y sesenta y cinco (65) años de edad. (Art. 44 Modificado – Ley 10.087)

Asimismo se requiere estar al día con los aportes jubilatorios.

Documentación necesaria
  • 1. Solicitud de la Jubilación Ordinaria con la firma de afiliado certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio. (Solicitar formulario en CAFAR).
  • 2. DNI/ LE/ LC. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
  • 3. Fotocopia certificada de acta de Matrimonio (actualizada).
  • 4. Fotocopia del Documento de Identidad del Cónyuge. (si es Farmacéutico indicar número de matrícula).
  • 5. Otorgada la Jubilación Ordinaria, para percibir el haber jubilatorio deberá acreditar la cancelación de la matricula profesional, y la obligación de aportes (según Art. 33, Ley 10.087/83, y Reglamentos Vigentes) subsistirá hasta que se haga efectiva dicha cancelación.
  • 6. Constancia de CUIT o CUIL, enviar fotocopia del comprobante.
  • 7. Una vez cobrado el 1º haber jubilatorio, deberá dar cumplimiento a la presentación del F-572 Web desde la página de Afip «Servicio SIRADIG» a los efectos de declarar sus ingresos de 4º categoría y deducciones computables, para la determinación del impuesto a las Ganancias -RG 3966-(consulte con su Contador).
  • 8. Si no está jubilado en otro régimen y tiene aportes realizados en periodos anteriores a la creación de CAFAR, consulte la posibilidad de hacer Reciprocidad jubilatoria según la Resolución 363/81 Ss.S.S.
  • 9. Cobertura de Salud: En caso de cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, los beneficios y obligaciones de este régimen tendrán vigencia a partir del mes siguiente al del cobro del primer haber.
  • 10. Formulario detallando las enfermedades crónicas que padece detallando los medicamentos que consume por dicha enfermedad.

 

  • IMPORTANTE: Si actualmente tiene cobertura de salud a través de obra social o prepaga, continúe abonando la misma hasta asegurarse que tiene vigencia la cobertura de salud
    otorgada por CAFAR.
Forma de Pago

El cobro de los haberes Jubilatorios se realizará a través de una cuenta de Caja de Ahorro que se habilitará para tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Deberá informar el número de sucursal y domicilio de la misma en la cual desea cobrar. Los fondos podrán ser retirados por ventanilla o por Cajero Automático.

Contacto

Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1

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