27 May 02. Reglamento del Valor del Módulo y Normas de Percepción de los Recursos
02. Reglamento del Valor del Módulo y Normas de Percepción de los Recursos
ARTICULO 1.-
El Directorio fijará periódicamente el valor del módulo para lo cual deberá asegurar, por una parte, la atención de los requerimientos alimentarios de los beneficios a cargo de CAFAR, y además, contemplar la realidad económico-financiera de las actividades farmacéuticas en la jurisdicción bonaerense.
A ese fin, las variaciones que se dispongan no podrán superar en más de una vez y media la tasa máxima de interés que perciba o haya percibido el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus operaciones activas durante el período de sesenta días anteriores a la fecha de vigencia del nuevo valor, y en caso de disminuciones, éstas deberán contar con el voto favorable de por lo menos dos tercios de los integrantes del Directorio.
ARTICULO 2.-
La fecha tope para abonar los aportes mensuales sin recargo es el día 10 de cada mes o de resultar éste feriado, el día hábil posterior. Si el pago se realiza en el mismo mes calendario después de la fecha de vencimiento, se aplicará un recargo por mora del 0,0833 % diario. Si el pago se realizara en meses posteriores al del vencimiento, el cumplimiento de la deuda deberá efectuarse al valor del módulo vigente al momento de su cancelación, con más un interés del 6 % anual o al valor del módulo vigente al mes de vencimiento con más el recargo por mora del 0,0833 % diario (de ambos, el que resultare mayor).
ARTICULO 3.-
A los efectos de la recaudación de los aportes y demás obligaciones, la Caja podrá suscribir convenios con los Colegios de Partido, a fin de que por intermedio de los mismos se proceda a la retención de los importes que correspondan.
Cuando el procedimiento indicado anteriormente no fuera de aplicación, los afiliados deberán abonar sus obligaciones mediante el pago directo en el Colegio de su jurisdicción o mediante el envío de cheque o giro a nombre de esta Caja. Cuando optara por este último procedimiento, en los documentos que se libren, deberá consignarse expresamente la leyenda » CAFAR, no a la orden «.
Diciembre de 2001.