10. Reglamento del Subsidio para Tratamiento de Fertilidad

Reglamentaciones

10. Reglamento del Subsidio para Tratamiento de Fertilidad

10. Reglamento del Subsidio para Tratamiento de Fertilidad

ARTICULO 1º.-

Establécese un Subsidio para quienes realicen tratamientos médicos destinados a resolver la esterilidad y/o infertilidad.

ARTICULO 2º.-

Para tener derecho al subsidio el afiliado no debe registrar deuda por aportes y/o cuotas de subsidios vigentes al momento de iniciar el tratamiento pertinente; ello además de poseer una antigüedad ininterrumpida mínima de afiliación a esta Caja de 24 (veinticuatro) meses inmediatamente anteriores a la fecha precedentemente citada.

Si el afiliado se hubiese acogido a un convenio de plan de pago, será condición para tener derecho a este subsidio que hubiesen trascurrido 6 (seis) meses desde su suscripción hasta la fecha del hecho generador del beneficio, debiendo encontrarse el mismo sin atrasos.

ARTICULO 3º.-

 Para la solicitud de este beneficio el afiliado deberá:

a) Peticionarlo mediante formulario respectivo.

b) Acompañar estudios con certificación médica que avalen la necesidad de tratamiento y certificación de cobertura de la obra social, según las circunstancias.

ARTICULO 4º.-

Se otorgará 1 (un) Subsidio por afiliado por año.

ARTICULO 5º.-

Si ambos solicitantes son afiliados a CAFAR corresponderá otorgar el Subsidio a cada uno de ellos.

ARTICULO 6º.-

El monto del Subsidio será hasta el importe equivalente a 500 (quinientos) módulos pagaderos conforme su valor del mes en que se inició el tratamiento médico.

Si hubiera realizado pagos fuera de término en un porcentaje mayor al 10%, el importe a que tiene derecho será proporcional a los pagados en término.

Para establecer el porcentaje del monto se determinará la proporción existente entre los meses pagados en término con relación al número total de meses transcurridos desde el mes de incorporación del afiliado hasta el mes de inicio del tratamiento. En consecuencia el porcentaje de cumplimiento aplicado sobre el máximo que en definitiva se aplique, determinará el monto del Subsidio a que tiene derecho.

ARTICULO 7º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 8º.-

El Directorio de CAFAR podrá solicitar otra documentación complementaria y determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Diciembre de 2014.

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