12. Reglamento del Premio a la Solidaridad

Reglamentaciones

12. Reglamento del Premio a la Solidaridad

12. Reglamento del Premio a la Solidaridad

ARTICULO 1º.-

Instituir anualmente el otorgamiento de un “PREMIO A LA SOLIDARIDAD”, a toda persona física o ideal que, a criterio de CAFAR, haya dado muestra cabal de actividades o actitudes solidarias.

ARTICULO 2º.-

El “Premio a la Solidaridad” será entregado en acto público, el que se llevará a cabo en el evento anual que organice CAFAR, hecho que quedará testimoniado además con la entrega de un pergamino rubricado por todos los participantes. El Directorio podrá entregar el equivalente de hasta 500 módulos con destino a continuar o apoyar las mismas acciones solidarias que hayan efectuado la persona o entidad que mereciera el premio. Asimismo CAFAR, incorporará una mención especial del merecedor del “PREMIO A LA SOLIDARIDAD”, en la Memoria de la Asamblea Anual Ordinaria.

ARTICULO 3º.-

Podrán ser candidatos al premio instituido, todos los Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y personas vinculadas con cualquiera de las instituciones farmacéuticas que hayan evidenciado una auténtica vocación para ennoblecer y hacer prevalecer los fundamentos de la SOLIDARIDAD.

ARTICULO 4º.-

Los miembros del Directorio y del Tribunal de Fiscalización de CAFAR, en tanto permanezcan en ejercicio de sus mandatos, no podrán ser candidatos al “Premio a la Solidaridad”.

ARTICULO 5º.-

CAFAR podrá ser asistida en la búsqueda de candidatos a través de la intercomunicación con todas las entidades Farmacéuticas de la provincia de Buenos Aires, y recepcionará todas aquellas sugerencias que se hayan enviado. Los afiliados a CAFAR y las Instituciones Farmacéuticas, están invitados a colaborar en esta tarea. Las propuestas se recibirán en CAFAR hasta el 31 de agosto de cada año.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este “premio” serán atendidas con imputación al remanente del Fondo para Difusión y Capacitación en materia de Seguridad Social.

Enero 2024.

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