28 May 17. Reglamento del Subsidio Especial y Transitorio a Jubilaciones Ordinarias
17. Reglamento del Subsidio Especial y Transitorio a Jubilaciones Ordinarias
ARTICULO 1º.-
Establécese con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un Subsidio Especial y Transitorio, a abonarse a los beneficiarios de Jubilación Ordinaria de CAFAR que computen como mínimo sesenta (60) meses de aportes ininterrumpidos a esta Caja y cuyo haber mensual sea inferior a cien (100) módulos.
ARTICULO 2º.-
Los afiliados incorporados a CAFAR como rematriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires desde el 31 de agosto de 1984 en adelante, deberán computar un mínimo de setenta y dos (72) meses de aportes ininterrumpidos a esta Caja y sólo corresponderá el Subsidio establecido en el artículo 1º, si el haber mensual resulta superior a veinticinco (25) módulos.
ARTICULO 3º.-
El haber mensual del Subsidio será igual a la diferencia entre cien (100) módulos y el haber calculado por aplicación del Decreto-Ley Nº 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones.
ARTICULO 4º.-
La percepción de este subsidio especial y transitorio no genera, bajo ninguna circunstancia, derecho a los causa-habientes del beneficiario fallecido para computar su importe en la determinación del haber pensionario, ni para reclamar importe alguno que sea consecuencia del mismo, salvo los haberes liquidados y no cobrados por el beneficiario que correspondan a períodos anteriores a su fallecimiento.
ARTICULO 5º.-
Las erogaciones que demande este subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTICULO 6º.-
El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Enero de 2024.