17. Reglamento del Subsidio Especial y Transitorio a Jubilaciones Ordinarias

Reglamentaciones

17. Reglamento del Subsidio Especial y Transitorio a Jubilaciones Ordinarias

17. Reglamento del Subsidio Especial y Transitorio a Jubilaciones Ordinarias

ARTICULO 1º.-

Establécese con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un Subsidio Especial y Transitorio, a abonarse a los beneficiarios de Jubilación Ordinaria de CAFAR que computen como mínimo sesenta (60) meses de aportes ininterrumpidos a esta Caja y cuyo haber mensual sea inferior a cien (100) módulos.

ARTICULO 2º.-

Los afiliados incorporados a CAFAR como rematriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires desde el 31 de agosto de 1984 en adelante, deberán computar un mínimo de setenta y dos (72) meses de aportes ininterrumpidos a esta Caja y sólo corresponderá el Subsidio establecido en el artículo 1º, si el haber mensual resulta superior a veinticinco (25) módulos.

ARTICULO 3º.-

El haber mensual del Subsidio será igual a la diferencia entre cien (100) módulos y el haber calculado por aplicación del Decreto-Ley Nº 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones.

ARTICULO 4º.-

La percepción de este subsidio especial y transitorio no genera, bajo ninguna circunstancia, derecho a los causa-habientes del beneficiario fallecido para computar su importe en la determinación del haber pensionario, ni para reclamar importe alguno que sea consecuencia del mismo, salvo los haberes liquidados y no cobrados por el beneficiario que correspondan a períodos anteriores a su fallecimiento.

ARTICULO 5º.-

Las erogaciones que demande este subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 6º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Enero de 2024.

Comunicate de manera ágil vía WhatsApp

Cuentas Corrientes de Aportes y Préstamos

221-418-9491

 

Mesa de Entradas

221-498-5143

 

Prestaciones

221-619-8699

 

Emergencias Médicas para beneficiarios

  UDEC S.A., las 24hs 365 días del año

Atención al Farmacéutico