
28 May 18. Reglamento del Subsidio por Edad Avanzada
18. Reglamento del Subsidio por Edad Avanzada
ARTICULO 1º.-
Establécese un Subsidio Especial por Edad Avanzada, para los afiliados que acrediten a la fecha de petición del beneficio no menos de diez (10) años de aportes efectivos a CAFAR, de los cuales cinco (5) por lo menos deben ser inmediatos anteriores a dicha fecha de petición y tengan setenta y cinco (75) o más años de edad.
ARTICULO 2º.-
Este Subsidio será abonado a partir de la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país, debiendo presentarse al efecto la documentación pertinente.
ARTICULO 3º.-
Los beneficiarios de esta prestación estarán alcanzados, por los distintos subsidios en aplicación, con los mismos derechos y obligaciones que rijan para los jubilados y pensionados de CAFAR, a excepción del Régimen de Cobertura de Salud, del cual estarán excluidos.
ARTICULO 4º.-
El beneficiario de este subsidio podrá solicitar la suspensión del mismo para reintegrarse al ejercicio de la profesión. Pero para poder acogerse nuevamente a este beneficio deberá acreditar no menos de tres (3) años de rehabilitación de la matrícula.
ARTICULO 5º.-
La percepción del subsidio establecido por este Reglamento es incompatible con el goce de una jubilación ordinaria o prorrata a cargo de CAFAR.
ARTICULO 6º.-
El monto mensual del Subsidio será de cien (100) módulos.
ARTICULO 7º.-
Las erogaciones que demande este Subsidio serán financiadas de la siguiente forma: El monto del haber que resulte de la aplicación de la Ley 10.087 y de las tablas reglamentarias será imputado al Régimen de Previsión Social.
En el supuesto caso en que el monto del haber determinado según el párrafo anterior fuere inferior a cien (100) módulos, el complemento será financiado por los excedentes del Subsidio por Fallecimiento.-
ARTICULO 8º.-
El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.-
Diciembre 2018.