18. Reglamento del Subsidio por Edad Avanzada

Reglamentaciones

18. Reglamento del Subsidio por Edad Avanzada

18. Reglamento del Subsidio por Edad Avanzada

ARTICULO 1º.-

Establécese un Subsidio Especial por Edad Avanzada, para los afiliados que acrediten a la fecha de petición del beneficio los siguientes requisitos: a) posean setenta y cinco (75) o más años de edad; b) Acrediten como mínimo quince (15) años de aportes efectivos a CAFAR, diez (10) de los cuales deberán ser inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio; y c) No se encuentren comprendidos dentro de Regímenes sobre Reciprocidad Jubilatoria.

ARTICULO 2º.-

Este Subsidio será abonado a partir de la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país, debiendo presentarse al efecto la documentación pertinente. Será condición para la percepción del presente beneficio, no registrar deuda con la Caja de ningún tipo.

ARTICULO 3º.-

Los beneficiarios de esta prestación estarán alcanzados, por los distintos subsidios en aplicación, con los mismos derechos y obligaciones que rijan para los jubilados y pensionados de CAFAR, a excepción del Régimen de Cobertura de Salud, del cual estarán excluidos.

ARTICULO 4º.-

El beneficiario de este subsidio podrá solicitar la suspensión del mismo para reintegrarse al ejercicio de la profesión. Pero para poder acogerse nuevamente a este beneficio deberá acreditar no menos de tres (3) años de rehabilitación de la matrícula.

ARTICULO 5º.-

La percepción del subsidio establecido por este Reglamento es incompatible con el goce de una jubilación ordinaria o prorrata a cargo de CAFAR.

ARTICULO 6º.-

El monto mensual del Subsidio será de cien (100) módulos.

ARTICULO 7º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán financiadas de la siguiente forma: El monto del haber que resulte de la aplicación de la Ley 10.087 y de las tablas reglamentarias será imputado al Régimen de Previsión Social.

En el supuesto caso en que el monto del haber determinado según el párrafo anterior fuere inferior a cien (100) módulos, el complemento será financiado por los excedentes del Subsidio por Fallecimiento.-

ARTICULO 8º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.-

Enero de 2024.

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