19. Reglamento Electoral

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19. Reglamento Electoral

19. Reglamento Electoral

ARTICULO 1º.-

El Directorio de CAFAR deberá convocar a elección de autoridades con no menos de 180 días de antelación a la realización del acto electoral, de acuerdo al Decreto-Ley Nº 10.087, y efectuar las comunicaciones a todos los afiliados.

La misma indicará la cantidad de cargos a cubrir y será publicada en un periódico de circulación nacional, en el sitio WEB de la Institución y comunicada por correo electrónico a los afiliados. El proceso electoral se instrumentará mediante el método de voto electrónico a través de Internet.

ARTICULO 2º.-

Dentro de los treinta días posteriores a la convocatoria, el Directorio de CAFAR deberá poner a disposición de sus afiliados, en la web y en su sede central, el padrón provisorio a utilizar en las elecciones incluyendo en los mismos a los afiliados aportantes activos y jubilados (ordinarios, extraordinarios y de reciprocidad caja otorgante).

ARTICULO 3º.-

Los afiliados de CAFAR que no figuren en el padrón aludido en el artículo anterior, encontrándose en condiciones para estarlo, deberán efectuar la correspondiente observación hasta los 90 días anteriores al acto el electoral. Vencido este plazo no tendrán validez los reclamos que se efectúen. Igual término regirá para cualquier observación del resto de los afiliados incorporados en el padrón. Todas las observaciones serán consideradas por la Junta Electoral quien dispondrá las correcciones que correspondieren.

ARTICULO 4º.-

Los afiliados que no se encuentren incorporados en el padrón, luego de vencidos los plazos a que se refiere el Artículo precedente, no podrán elegir, ni ser elegidos, ni tampoco integrar la Junta Electoral.

ARTICULO 5º.-

El Directorio de CAFAR deberá designar con no menos de 120 días previos al acto electoral, cinco afiliados para que integren como miembros la Junta Electoral, quienes no podrán integrar ninguna lista de candidatos, como tampoco actuar como apoderado o representante de las mismas, pudiendo ser los mismos afiliados activos o pasivos. Éstos, en su primera reunión, elegirán quiénes serán: Presidente, Vice- presidente, Secretario y Vocales.

En caso de renuncia de alguno de sus integrantes, el Directorio procederá al nombramiento de su reemplazante dentro de los cinco (5) días de notificada su renuncia al Presidente de la Junta Electoral.

La Junta Electoral tendrá su asiento natural en el domicilio de CAFAR debiendo efectuar todas las reuniones que resulten necesarias durante el proceso eleccionario, labrando en cada caso acta de lo actuado. Un ejemplar de las actas originales debidamente suscriptas, conjuntamente con la totalidad de la documentación o presentaciones que se realicen ante la Junta quedaran en resguardo en la sede la Caja.

Sin perjuicio de las incumbencias y obligaciones que en la presente reglamentación se establecen a cargo de la Junta Electoral, será función de la misma velar por el buen desarrollo del proceso eleccionario, guarda y preservación de toda documentación vinculada con el mismo, estando a su cargo resolver todas las presentaciones, observaciones, tachas o impugnaciones que a lo largo del proceso se realicen.

La Junta Electoral estará facultada, durante el proceso electoral, para resolver cualquier situación dudosa o no contemplada en el presente. A ese efecto aplicará supletoriamente la Ley Electoral vigente en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º.-

La Junta Electoral procederá a la aprobación del padrón definitivo y dispondrá su exhibición, con no menos de 75 días previos a la fecha fijada para la realización de las elecciones, con las enmiendas, exclusiones e inclusiones que eventualmente correspondan, respecto al padrón provisorio emitido en su oportunidad. La Junta Electoral entregará un ejemplar impreso del padrón a cada apoderado o representante legal de las listas presentadas que lo soliciten por escrito. Los padrones entregados no podrán ser empleados con fines ajenos al del acto electoral o por personas ajenas a la lista oficializada o de modo que se afecte la privacidad de los matriculados.

No podrán ser elegidos quienes no cumplan con los requisitos de los artículos 13º, 14º y 25º de la Ley Nº 10.087, o adeuden a CAFAR tres o más cuotas por cualquier concepto. Tampoco podrán elegir ni ser elegidos quienes adeuden tres o más meses de aportes a CAFAR.

En cuanto a las deudas, dicho requisito será verificado a los 90 días corridos previos al acto eleccionario.

Tampoco podrán ser elegidos para ocupar el Tribunal de Fiscalización quienes sean afiliados pasivos con jubilación extraordinaria ya que el derecho a la jubilación extraordinaria cesará si la incapacidad, causa de la concesión del beneficio, desapareciera (art. 49 Ley 10.087). La jubilación por invalidez será definitiva cuando el titular tuviera sesenta (60) años de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años en cuyo caso sí podrían ser candidatos.

ARTICULO 7º.-

Las listas de candidatos a ocupar los cargos que se elegirán deberán presentarse ante la Junta Electoral -con domicilio en la Sede de CAFAR- hasta 65 días anteriores a la fecha de las elecciones y dentro del horario administrativo de CAFAR (de 9:00 a 15:00 hs.). En ocasión de la presentación de listas, la Junta procederá a notificar en forma fehaciente a los apoderados de cada lista sobre la obligación de concurrir a notificarse personalmente del informe sobre las condiciones legales de sus candidatos y del resultado de la oficialización de listas, en las fechas previstas en el cronograma electoral a tal fin.

ARTICULO 8º.-

Las listas se presentarán en tres ejemplares originales, deberán ser completas y deberán consignar claramente el apellido y nombres, número de matrícula, condición de afiliado activo o jubilado y tipo y número de documento de identidad de los pre-candidatos, quienes deberán firmar en ellas como constancia de su aprobación. La lista deberá ser presentada por nota ante la Junta Electoral con firma en todas sus hojas de los candidatos y apoderado adjuntando a la misma las declaraciones juradas firmadas de cada uno de los candidatos en la que manifiesten su decisión de integrar la lista (Anexo 01).

ARTICULO 9º.-

Cada lista designará a un afiliado de CAFAR que cumpla con las condiciones exigidas en el Artículo 6º para que la represente como apoderado ante la Junta Electoral. Este representante deberá constituir domicilio legal y no podrá ser integrante de la lista en cuestión. A los efectos de facilitar la inmediata comunicación de las decisiones adoptadas por la Junta Electoral constituirán un domicilio electrónico hábil para cursar las notificaciones previstas en el presente Reglamento en casilla especial que a tal fin registrará en la primera presentación.

ARTICULO 10º.-

La Junta Electoral, previa constatación que los pre-candidatos reúnan las condiciones necesarias para integrar el Directorio y Tribunal de Fiscalización, establecidas por los artículos 13º, 14º y 25º de la Ley Nº 10.087 y, los Artículos 4º, 5º y 6º del presente Reglamento procederá a exhibir las listas presentadas en la Sede y página web de CAFAR y en los Colegios de Partido dentro de los diez (10) días corridos siguientes al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 7º, para conocimiento de los afiliados y a efectos de la presentación de impugnaciones, fundadas en dichas disposiciones legales y reglamentarias, dentro de los 5 días siguientes.

Las impugnaciones que llegasen vencido el plazo de impugnación no serán consideradas. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibida la impugnación, se dará traslado al impugnado para que produzca su descargo en el plazo de cinco (5) días. La Junta Electoral labrará un acta, en la que quedará constancia de las listas presentadas y de la nómina de los candidatos, así como las observaciones, si las hubiese, expidiéndose sobre su oficialización o rechazo. Dicha resolución deberá ser notificada a los apoderados de cada una de las listas. Las resoluciones de la Junta Electoral serán inapelables.

Recibido el descargo o vencido el plazo para hacerlo, y no habiendo formulado el mismo, la Junta por simple mayoría resolverá dentro de los tres (3) días corridos siguientes la impugnación. En caso de ser admitida, intimará fehacientemente al apoderado de la lista correspondiente, que proponga el reemplazante dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de no inclusión del candidato ordenando la difusión de las correspondientes listas con la mención del cargo y sin nombre alguno en el mismo lugar donde se hallaba propuesto el impugnado. La resolución de la Junta Electoral sobre las condiciones del reemplazante será definitiva sin abrirse nuevo período de impugnación. Se podrá reemplazar –por única vez- a cualquiera de los pre-candidatos impugnados. Deberá acompañarse nuevamente la Lista de pre-candidatos impugnada suscripta en su totalidad por los integrantes de la misma, no bastando solamente la firma de quien ha sido impugnado y reemplazado en un acto posterior.

La resolución definitiva de la Junta Electoral será notificada a los apoderados de cada una de las listas en forma fehaciente. En ningún caso podrán ser oficializadas listas donde no se respete la totalidad de los electores (100% de los cargos a ocupar).

ARTICULO 11º.-

Cada lista oficializada podrá designar un fiscal titular y un fiscal suplente. A su vez no podrán ser elegidos fiscales quienes no cumplan los requisitos del Artículo 6º y 9º del presente reglamento. Además cada una de las listas podrá designar un asesor técnico informático a fin de realizar las pruebas que estime conveniente con acuerdo del Instituto de Investigación Informática LIDI. Los honorarios de los asesores informáticos quedarán a cargo de CAFAR estableciéndose un tope total de 100 módulos (unidad de medida que utiliza CAFAR para el pago de los aportes) calculados con el valor del módulo vigente al momento en que fuere oficializadas las listas, los cuales se prorratearán entre las lista efectivamente oficializadas Asimismo quienes lo soliciten deberán acreditarlo por nota dirigida a la Junta Electoral en un plazo de diez (10) días de notificada la oficialización de la lista.

ARTICULO 12º.-

La Junta Electoral distribuirá entre los afiliados, con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones, las listas oficializadas. El día de la oficialización las listas serán individualizadas con números correlativos, comenzando por el número subsiguienteal mayor utilizado en la última elección. El número de cada lista se determinará por sorteo efectuado por la Junta Electoral en presencia de los apoderados y fiscales de las listas oficializadas que así lo deseen y de un Escribano Público quien labrará el acta correspondiente. Las listas deberán tener similar formato de presentación en la web.

ARTICULO 13º.-

El voto es obligatorio y secreto. El afiliado de CAFAR que no emitiera su voto y no justificare fehacientemente dicha omisión dentro de los 30 días posteriores a la fecha de elecciones, sufrirá una multa equivalente a 13 módulos (al valor del mes en que se haga efectiva), importe que se destinará a los cometidos señalados en el inciso e) del artículo 40º del Decreto-Ley Nº 10.087.

ARTICULO 14º.-

El voto podrá ser emitido desde las 12:00 hs. del séptimo (7º) día anterior al acto electoral y el cierre de la votación que se efectuará a las 12:00 hs. del último día hábil previo a la Asamblea. El horario establecido podrá ser modificado por la Junta Electoral por razones de fuerza mayor. Una vez comenzado el acto eleccionario regirá la veda electoral tendiente a que el votante tenga tiempo de “reflexionar” acerca de su decisión y no se vea afectado por la propaganda política.

En este sentido están prohibidos los actos de difusión, la publicidad, la difusión de encuestas y carteles. Esta limitación de publicaciones con fines electorales alcanza a medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, publicidad estática y plataformas digitales.

El proselitismo electoral deberá ajustarse estrictamente a los principios éticos. No podrán desarrollar acciones que induzcan a error a los afiliados.

Durante todo el proceso electoral queda prohibido la utilización del nombre y el Logo de CAFAR, en cualquiera de sus formas e independientemente de los fines, atento a tratarse de una marca identitaria propia de CAFAR, registrada como tal bajo su titularidad y ajena al uso individual de sus integrantes. A fin de merituar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen a la infracción cometida como asimismo las condiciones personales de los supuestos infractores se aplicará supletoriamente la Ley Electoral vigente en la Provincia de Buenos Aires a fin de graduar la sanción que correspondiere.

ARTICULO 15º.-

CAFAR utilizará un sistema de votación no presencial al que se le incorpora el uso de las nuevas tecnologías a través de Internet.

La Caja dispondrá de un servidor exclusivo para el Sistema Elecciones que será ubicado en un lugar físicamente seguro en las instalaciones del Instituto de Investigación Informática III LIDI de la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata al que no se tendrá acceso. El servidor contará con redundancia del medio de almacenamiento. La emisión del voto por Internet se efectuará mediante el Sistema Elecciones accesible a través de la página WEB de CAFAR.

Para elaborar el sistema de voto por internet como así también para los planes de contingencia y continuidad, se contará con la colaboración de la Universidad Nacional de La Plata (Instituto de Investigación Informática III LIDI).

CAFAR enviará al LIDI el padrón de los habilitados a participar del acto eleccionario hasta cinco (5) días hábiles anteriores al comienzo del mismo. Este padrón está conformado por los afiliados que componen el padrón definitivo y cumplen con los requisitos de registración necesarios para poder emitir su voto vía web.

Antes del comienzo de la votación se generarán las claves para realizar el escrutinio y se certificará ante escribano todo el desarrollo del proceso eleccionario para garantizar la seguridad del mismo con la presencia de la Junta Electoral, Apoderados y Fiscales de las Listas intervinientes en las instalaciones del Instituto de Investigación Informática III LIDI.

ARTICULO 16º.-

Será responsabilidad de cada elector:

a) Tomar conocimiento del instructivo de votación para la emisión correcta de su voto mediante el Sistema Elecciones;

b) Deberá contar con dirección de correo electrónico certificado mediante Declaración Jurada y contar con su cuenta activa en la Web de CAFAR;

c) Mantener actualizado su correo electrónico, informando a CAFAR las modificaciones del mismo si así ocurriese a través de Declaración Jurada;

d) Haberse registrado e identificado en el Sistema de CAFAR para ejercer su derecho a voto y tener acceso al Sistema Elecciones;

e) Resguardar la confidencialidad de su nombre de Usuario y de la Contraseña de acceso a la Intranet de CAFAR;

f) Emitir su voto en un ambiente secreto que le garantice libertad y confidencialidad;

g) Proveerse de cualquier dispositivo con acceso a internet;

h) Leer las notificaciones enviadas por CAFAR a su dirección oficial de correo electrónico;

i) Cumplir con los procedimientos y el cronograma de votación.

ARTICULO 17º.-

Los electores para emitir su voto deberán ejecutar los siguientes pasos: 1) Ingresar a la página WEB de CAFAR; 2) Ingresar a la opción ELECCIONES. En el caso eventual que un elector haya olvidado su clave o quiera cambiarla para la votación, podrá solicitar una clave provisoria al Sistema Elecciones, que será enviada a la dirección electrónica consignada en CAFAR por el elector y tendrá un período de validez de 24 hs.

Toda operación que se realice con su nombre de Usuario y su Contraseña se considera indubitablemete efectuada por el elector; 3) Identificarse consignando nombre de Usuario y Contraseña del Sistema de CAFAR y las medidas de seguridad requeridas por el Sistema Elecciones; 4) Elegir sus opciones electorales y luego emitir su voto; 5) Una vez que el Sistema haya registrado satisfactoriamente el voto del elector, se generará una constancia de voto y se enviará automáticamente a la dirección de correo electrónico registrada en CAFAR, a fin de notificarlo de la operación realizada y se marcará en el padrón electrónico, para que no pueda votar nuevamente.

ARTICULO 18º.-

El Sistema Elecciones asegura que no exista manera de relacionar al votante con su voto, en ninguna de sus etapas y por ningún procedimiento. Los votos se acumularán en contadores, con lo cual no existe posibilidad de tener una referencia a los votantes que lo emitieron, y se almacenará en una base de datos que se guardará en forma redundante en dos discos del servidor que CAFAR destine exclusivamente para tal fin. La comunicación entre el navegador de Internet del elector y el servidor de CAFAR será inviolable aplicando el protocolo seguro de Internet. Con el fin de prever situaciones de contingencia que pudieran afectar la continuidad del proceso electoral los contadores se guardan en dos unidades de almacenamiento.

ARTICULO 19º.-

La Junta Electoral procederá al escrutinio en la Sede Central de CAFAR, este acto podrá contar con la presencia de los apoderados y fiscales de las listas. La votación se dará por finalizada automáticamente por el SISTEMA ELECCIONES en el horario predeterminado – 12:00 hs. La Junta Electoral accederá mediante una clave, procedimiento éste que habilitará el escrutinio contabilizando en pantalla los votos de cada una de las listas y los votos en blanco. Este escrutinio definitivo se deberá realizar a continuación del cierre programado de la votación.

ARTICULO 20º.-

Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a confeccionar el Acta Final del acto eleccionario, documento que será firmado por sus miembros presentes y elevado a la Asamblea Ordinaria de afiliados de CAFAR para que proceda a proclamar la lista triunfante y permita que sus integrantes asuman sus cargos dentro de los siete días subsiguientes.

ARTICULO 21º.-

Todos los plazos a los que se refiere este reglamento se considerarán como días corridos.

Diciembre de 2023

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