20. Reglamento del Sub. E. y T. de Ayuda a Jub. de CAFAR alojados en E. Geriátricos

Reglamentaciones

20. Reglamento del Sub. E. y T. de Ayuda a Jub. de CAFAR alojados en E. Geriátricos

20. Reglamento del Sub. E. y T. de Ayuda a Jub. de CAFAR alojados en E. Geriatricos

ARTICULO 1º.-

Establécese a partir del 1º de Enero de 1990 un Subsidio Especial y Transitorio de Ayuda para aquellos farmacéuticos jubilados de CAFAR, que se encuentren alojados en Establecimientos Geriátricos.

ARTICULO 2º.-

El presente Subsidio será acordado por un plazo de doce meses, pudiendo el Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, resolver la prórroga de vigencia del mismo.

ARTICULO 3º.-

La solicitud de Subsidio deberá presentarse ante CAFAR, acompañada de una certificación, expedida por el establecimiento donde el farmacéutico jubilado se encuentra alojado, que acredite tal circunstancia.

ARTICULO 4º.-

El importe mensual de este Subsidio será hasta doscientos (200) módulos y se abonará a partir del mes en que el Directorio de CAFAR resuelva su otorgamiento. El importe correspondiente será depositado en su cuenta de haberes.

ARTICULO 5º.-

El Farmacéutico jubilado deberá: a) Enviar cada cuatro meses a CAFAR los comprobantes de su permanencia en el geriátrico donde se encuentra alojado firmado por el médico a cargo o responsable del establecimiento. En el supuesto en que no se acompañara este comprobante, una vez vencido el plazo de 4 meses y transcurrieran treinta (30) días inmediatamente posteriores del establecido en este artículo sin acreditarlo, el Directorio de CAFAR suspenderá el pago de este Subsidio hasta cumplir con los requisitos exigidos por este Reglamento y b) Enviar mensualmente la factura del establecimiento donde se encuentra alojado y contra entrega de dicha factura se liquidará el subsidio de acuerdo al Artículo 4º.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 7º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Febrero de 2024

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