22. Reglamento del Subsidio por Nacimiento o Adopción de Hijos de Afiliados Activos y Pasivos

Reglamentaciones

22. Reglamento del Subsidio por Nacimiento o Adopción de Hijos de Afiliados Activos y Pasivos

22. Reglamento del Subsidio por Nacimiento o Adopción de Hijos de Afiliados Activos y Pasivos

ARTICULO 1º.-

Establécese a partir del 1º de Julio de 2014, un Subsidio por Nacimiento o Adopción de hijos de Afiliados Activos y Pasivos de CAFAR, según los requisitos del presente Reglamento.

ARTICULO 2º.-

El afiliado activo para tener derecho al Subsidio no debe tener deuda por Aportes de ningún tipo, y/o cuotas de Subsidios vigentes al momento del nacimiento o adopción del hijo, como así tampoco Plan de Pagos vigente a la fecha del hecho generador del beneficio.

ARTICULO 3º.-

En el caso que ambos padres sean farmacéuticos afiliados a CAFAR en las condiciones de este Reglamento, tendrán derecho al Subsidio cada uno de ellos.

Asimismo, en caso de nacimiento, podrá solicitarse por el cónyuge aún cuando el fallecimiento del afiliado titular (activo y pasivo) se produjera dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo, o durante el parto y puerperio.

Para casos de adopción, el subsidio podrá ser solicitado por cónyuges de afiliados fallecidos cuando se acreditare con documentos judiciales que la guarda que dio motivo a la adopción fue otorgada en vida del afiliado.

ARTICULO 4º.-

El importe del Subsidio, a pagar por única vez, será equivalente a 150 (ciento cincuenta) módulos al valor del mes en que se produzca el nacimiento o a la fecha de inscripción del testimonio de la sentencia judicial ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda que otorgue la adopción del hijo según el caso.

Si realizó todos los pagos en término, o el porcentaje pagado fuera de término no supera el 10% de los meses, ya sean consecutivos o alternados, el monto del Subsidio será de 150 (ciento cincuenta) módulos.

Si hubiera realizado pagos fuera de término en un porcentaje mayor al 10%, el importe a que tiene derecho será proporcional a los pagados en término.

Para establecer el porcentaje del monto se determinará la proporción existente entre los meses pagados en término con relación al numero total de meses transcurridos desde el mes de incorporación del afiliado hasta el mes del nacimiento o fecha de la sentencia otorgando la adopción. En consecuencia, el porcentaje de cumplimiento aplicado sobre el máximo de 150 (ciento cincuenta) módulos, determinará el monto del Subsidio a que tiene derecho.

ARTICULO 5º.-

Para solicitar este Subsidio deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Solicitud mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.

b) Copia autenticada del certificado de nacimiento del hijo por el cual se solicita el Subsidio.

c) Copia autenticada del Testimonio judicial de sentencia de adopción debidamente inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda.

d) Cuando corresponda, copia autenticada del certificado de defunción del afiliado titular.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 7º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

En caso de que se trate de una adopción y la sentencia se dicte dentro del año posterior a la fecha de vigencia del presente reglamento el importe a pagar por única vez será de 500 (quinientos) módulos.

Septiembre de 2021

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