23. Reglamento del Subsidio a Transplantes

Reglamentaciones

23. Reglamento del Subsidio a Transplantes

23. Reglamento del Subsidio a Transplantes

ARTICULO 1º.-

Establécese a partir del 18 de diciembre de 1989 un Subsidio a Transplantes de órganos y para los casos de prácticas médico-quirúrgicas contempladas en la Ley 24193 y su Decreto Reglamentario, con destino a afiliados activos, jubilados, pensionados, o beneficiarios del subsidio a viudos y edad avanzada. Esta incorporación incluye al grupo familiar del afiliado activo, jubilado y el subsidiado por edad avanzada: cónyuge, hijos menores de 21 años no emancipados y mayores discapacitados, ambos a cargo.

En los supuestos de beneficio de pensión y subsidio a viudos de CAFAR, solamente se encuentran incluidos los beneficiarios de la pensión y el viudo subsidiado, no así los familiares de estos dos últimos.

Este Subsidio corresponde si el afiliado acredita una antigüedad ininterrumpida e inmediata anterior de aportación obligatoria a CAFAR y/o de percepción del beneficio otorgado por esta Caja no inferior a doce (12) meses.

ARTICULO 2º.-

El costo CAFAR lo estimará en base a los valores promedios vigentes en centros especializados de la República Argentina.

En el costo se incluirán los gastos pre-transplantes con más los gastos quirúrgicos. Los gastos pos-quirúrgicos no serán cubiertos por CAFAR.

En caso de que posea Cobertura de Salud, y ésta no alcance a cubrir el cien por ciento del costo, CAFAR concurrirá con un porcentaje de hasta un 50 % del valor de referencia.

En estos casos de concurrencia el afiliado deberá requerir del prestador de salud la certificación de porcentaje de cobertura y acompañar las facturas originales del gasto.

ARTICULO 3º.-

Para la solicitud del Subsidio deberá acompañarse:

a) Documentación que acredite estar alcanzado por el beneficio que se instituye por este Reglamento.

b) Historia Clínica y Protocolo quirúrgico, así como todos los estudios pre- quirúrgicos.

c) Declaración Jurada sobre las coberturas de salud que posea el paciente.

d) Presupuesto y toda otra información de gastos a realizar.

e) Constancia de encontrarse en lista de espera del Incucai.

f) Certificación del porcentaje de cobertura en los supuestos de concurrencia con otra Obra Social.

g) Facturas originales de gastos pre-quirúrgicos y quirúrgicos.

ARTICULO 4º.-

Las erogaciones que demande cada Subsidio se financiarán con el aporte adicional obligatorio de hasta seis módulos a cargo de los Afiliados Activos, Jubilados, Pensionados o beneficiarios del Subsidio a Viudos y Edad Avanzada de CAFAR, quedando facultado el Directorio para disponer la oportunidad y forma de recaudación, imputándose transitoriamente a los excedentes del Régimen de Subsidios. El importe del presente subsidio cubrirá el costo que demande el transplante o auto-transplante hasta un máximo de 25.000 módulos. El valor del módulo será el correspondiente al mes que se efectivice el Subsidio.

ARTICULO 5º.-

Cuando el afiliado a CAFAR registre o haya registrado deuda de cualquier naturaleza con la Institución, por más de seis (6) meses en el período de veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la solicitud, no procederá este Subsidio.

ARTICULO 6º.-

 En todos los casos que por cualquier causa no llegara a realizarse el transplante que origina este Subsidio, el importe total del mismo deberá ser reintegrado. El Directorio de CAFAR por razones debidamente fundadas podrá eximir la devolución de parte de las sumas que hayan sido efectivamente gastadas.

ARTICULO 7º.-

El Directorio resolverá sin recurso alguno sobre las situaciones que se planteen y podrá determinar sobre cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento.

Diciembre de 2002.

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