24. Reglamento del Subsidio a Estudiantes Huérfanos de Afiliados de CAFAR

Reglamentaciones

24. Reglamento del Subsidio a Estudiantes Huérfanos de Afiliados de CAFAR

24. Reglamento del Subsidio a Estudiantes Huérfanos de Afiliados de CAFAR

ARTICULO 1º.-

Establécese con vigencia a partir del 1º de Enero de 1991 un Régimen de Subsidios a Hijos Estudiantes que, desde la fecha indicada, queden huérfanos de madre o padre afiliado de CAFAR y sean alumnos regulares de cursos ordinarios en la Educación Prescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria o Superior (o el régimen que en el futuro los sustituya), hasta la edad de veinticinco (25) años.

El Directorio de CAFAR podrá extender por resolución fundada la cobertura de este Subsidio a los huérfanos con discapacidad. A los efectos de la aplicación del Artículo 2º del Reglamento de Condiciones Generales para Subsidios, se considerarán como meses aportados en término los correspondientes a la extensión ficta del causante en caso de que le hubiere correspondido según lo previsto en el Artículo 3º del Reglamento de la Determinación del Haber. (*)

Ininterrumpida e inmediata anterior de aportación obligatoria a CAFAR y/o de percepción del beneficio otorgado por esta Caja no inferior a doce (12) meses.

ARTICULO 2º.-

Tendrán derecho a solicitar este Subsidio el cónyuge supérstite por los descendientes del afiliado fallecido y, en su caso, éstos cuando sean mayores de edad.

Se deberá acreditar que el descendiente huérfano cursa o está en condiciones de iniciar cursos dictados en establecimientos nacionales, provinciales o municipales o en institutos, universidades, escuelas o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial nacional o provincial. La asistencia al curso se comprobará mediante documentación expedida por autoridad del establecimiento respectivo al momento de la solicitud y al comienzo y finalización de cada ciclo lectivo, hasta completar los estudios o alcanzar la edad establecida en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.-

El importe mensual del Subsidio será equivalente a 25 módulos para los alumnos que cursan la Educación Prescolar y Educación Primaria y de 50 módulos para alumnos que cursen Educación Secundaria Básica o Superior (o el régimen que en el futuro los sustituya). La duración de cada Subsidio es de doce (12) meses, bajo el cumplimiento estricto de las regulaciones del artículo 5º del presente y salvo que con anterioridad a ese lapso finalicen los estudios por graduación o abandono o se interrumpan por motivos no justificados.

La finalización, interrupción o abandono de los estudios deberá notificarse a CAFAR dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder; la percepción indebida del beneficio dará lugar a la formación de cargo deudor.

ARTICULO 4º.-

Para solicitar el presente Subsidio deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.

b) Copia autenticada de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos comprendidos en este Reglamento.

c) Copia autenticada del documento de identidad de cada hijo en las condiciones del inciso anterior.

d) Certificado original del establecimiento educacional que corresponda a cada hijo solicitante, con expresa mención del reconocimiento oficial de su funcionamiento y demás formalidades que, en los casos que sea necesario, podrá requerir CAFAR.

e) Certificado original de alumno regular expedido por el Establecimiento nacional, provincial o municipal o en institutos, universidades, escuelas o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial nacional o provincial.

ARTICULO 5º.-

Para percibir los importes mensuales del Subsidio que correspondan a: enero, febrero, marzo y abril será imprescindible presentar la documentación aludida en los incisos d) y e) del Artículo 4º antes del 15 de diciembre del año inmediato anterior, documentación que deberá actualizarse antes del 15 de abril siguiente para continuar percibiendo el subsidio durante mayo a diciembre, inclusive.

Vencidos los plazos sin haberse cumplimentado la referida documentación, CAFAR suspenderá automáticamente el pago de este subsidio durante el lapso que corresponda.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 7º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.-

Diciembre de 2023

(*) Referencias:
ARTICULO 2º.-

La fecha tope para abonar los aportes mensuales sin recargo es el día 10 de cada mes o de resultar éste feriado, el día hábil posterior. Si el pago se realiza en el mismo mes calendario después de la fecha de vencimiento, se aplicará un recargo por mora del 0,0833 % diario. Si el pago se realizara en meses posteriores al del vencimiento, el cumplimiento de la deuda deberá efectuarse al valor del módulo vigente al momento de su cancelación, con más un interés del 6 % anual o al valor del módulo vigente al mes de vencimiento con más el recargo por mora del 0,0833 % diario (de ambos, el que resultare mayor).

ARTICULO 3º.-

Para establecer el haber de la jubilación Extraordinaria Básica y de la pensión básica derivada de la incapacidad o fallecimiento en actividad del afiliado que no alcanzara la edad mínima para jubilarse establecida por la ley, se computarán todos los años faltantes para cumplir con dicha edad, como si hubiera efectuado los aportes que le correspondían por aplicación de la escala del Inc. a) del Art. 33° de la ley 10087 y sus modificatorias. Este cómputo no se extenderá mas allá de los 65 años.

En estos casos el coeficiente será el correspondiente a la edad hasta que se realizó el cómputo.

Este procedimiento se aplicará, exclusivamente, a los afiliados que al incapacitarse o fallecer no registren –en el pago de los aportes- deudas mayores de seis (6) meses consecutivos o alternados dentro de los treinta y seis (36) meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento o en que alcance el porcentaje de incapacidad total y permanente en caso de invalidez. La Junta médica determinará la fecha en que el afiliado alcanzó dicho porcentaje. Si el afiliado computare menos de treinta y seis (36) meses consecutivos inmediatamente anteriores al fallecimiento o baja, el máximo de meses de deuda no podrá superar el dieciséis con sesenta y siete (16,67%) por ciento calculado sobre los meses devengados. De no aplicarse el cómputo, el coeficiente será el de la edad mínima para jubilarse establecida por ley y no superará el correspondiente a 65 años.

Comunicate de manera ágil vía WhatsApp

Cuentas Corrientes de Aportes y Préstamos

221-418-9491

 

Mesa de Entradas

221-498-5143

 

Prestaciones

221-619-8699

 

Emergencias Médicas para beneficiarios

UDEC S.A., las 24hs 365 días del año

Atención al Farmacéutico