26. Reglamento de Préstamos en Pesos

Reglamentaciones

26. Reglamento de Préstamos en Pesos

26. Reglamento de Préstamos en Pesos

I.- DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
ARTICULO 1º.-

El Directorio de la Caja podrá otorgar a sus afiliados diversos tipos de préstamos, con garantía real o de terceros.

ARTICULO 2º.-

I) El Directorio fijará el cupo total disponible, fijando prioridades. Dicho cupo podrá ser reajustado cuando lo estime conveniente y se ajustará a las condiciones particulares que regirán para los mismos según el presente Reglamento.

II) Todos los pagos deberán estipularse en PESOS y no en otra moneda, y reconocer en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional que la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo emanadas del presente préstamo se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto CAFAR hubiere recibido la exacta cantidad de PESOS que correspondiere ser abonada bajo el préstamo que se instrumente.

ARTICULO 3º.-

Para ser beneficiario de cualquier tipo de préstamo es condición indispensable:

a) Ser afiliado a la Caja.

b) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

c) No tener obligaciones con la Caja con plazo vencido por cualquier concepto y estar al día con el pago de la matrícula en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º.-

Los préstamos se otorgarán mediante el sistema de amortización francés y con tasa de interés variable determinada por el Directorio al inicio de cada mes calendario, calculado sobre el saldo del capital adeudado por el plazo mensual transcurrido, equivalente a la que resulte de adicionar la cantidad de puntos porcentuales nominales anuales de cada préstamo en particular a – como máximo dos veces y medio (2,5)- el promedio que surja de considerar la tasa de Encuesta de Depósitos a Plazo Fijo en pesos a 60 días o más de plazo, según “Información Diaria sobre Tasas de Interés Pasivas de Bancos Públicos” comunicadas por el B.C.R.A. o aquella que la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el primer y último día o anteriores hábiles del segundo mes anterior al mes de vencimiento del servicio.

ARTICULO 5º.-

En cancelaciones anticipadas totales o parciales, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, abonando la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. En este último caso, CAFAR tendrá derecho a exigir el pago del 2% del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, compensación que el DEUDOR expresamente acepta como compensación razonable, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los de tributación, que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar a CAFAR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada de manera fehaciente, comenzando a correr a partir de la notificación el plazo máximo e improrrogable de 5 días para efectuar y acreditar el pago.

ARTICULO 6º.-

El Directorio podrá requerir cualquier información que considere pertinente y si en virtud de ella o de cualquier otra circunstancia se verifica que el solicitante o el garante se encuentran cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por cualquier institución farmacéutica o no satisface los requisitos necesarios o no son suficientes las condiciones de responsabilidad, podrá entonces denegar el préstamo solicitado aunque se cumplieran otras condiciones generales o particulares.

ARTICULO 7º.-

El Directorio podrá suspender la consideración de solicitudes de préstamos por el término:

a. De 6 (seis) meses: de aquellos afiliados que por 3 (tres) veces consecutivas o 5 (cinco) alternadas durante la vigencia de un crédito hayan incurrido en mora en el pago de las cuotas establecidas. Si las cuotas en mora fueran más de 3 (tres) consecutivas o 5 (cinco) alternadas, la suspensión se aplicará en razón de 2 (dos) meses por cada cuota atrasada que supere dicha cifra.

b. De 10 (diez) años: de aquellos afiliados a los que haya sido necesario iniciar judicialmente el cobro de un crédito acordado y siempre que hubiere procedido a su cancelación dentro de los treinta días de notificada la demanda. En todos los casos la mora en el pago de los préstamos se producirá en forma automática, por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie.

ARTICULO 8º.-

El Directorio, en casos debidamente justificados, podrá refinanciar los préstamos acordados previa solicitud por escrito del afiliado, quien deberá, además cumplimentar los requisitos que se le requieran.

El titular del préstamo refinanciado no podrá acceder a un nuevo crédito hasta haber cancelado totalmente el mismo.

ARTICULO 9º.-

I) La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del contrato de mutuo, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses permitirá a CAFAR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y prestado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución.

II) Es facultad del Directorio exigir o renegociar la cancelación total del saldo de la deuda y procederá, en defecto de pago, a la ejecución judicial del cobro, cuando:

a. Se constatara la inexactitud de las manifestaciones del prestatario y/o garante que hubiera servido de base al acuerdo de la operación o se alteraran posteriormente las condiciones de la adjudicación.

b. Cuando el beneficiario del préstamo deje de ser afiliado obligatorio de la Caja, en las condiciones que establece el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 10.087.

c. Cuando el beneficiario y/o garante de un préstamo incurrieran en mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas.

d. Cuando existan reiteradas gestiones encaminadas a regularizar pagos de cuotas atrasadas o en gestión judicial, el Directorio podrá renegociar la deuda actual.

e. En casos de deceso del prestatario que no tenga seguro de cancelación automática del préstamo, sus derecho-habientes podrán continuar con el pago de las cuotas en los plazos y montos previstos en el otorgamiento. Sin embargo, el Directorio podrá disponer la caducidad de esta autorización cuando se registre una mora de 3 (tres) meses consecutivos o alternados en el pago de las cuotas respectivas.

ARTICULO 10º.-

El Directorio dispondrá la entrega de los préstamos otorgados preferentemente el último día hábil de cada mes, y su efectivo cobro será mediante cheque retirado personalmente en CAFAR y/o transferencia bancaria electrónica a la cuenta del beneficiario.

El vencimiento de las cuotas de todos los tipos de préstamos será uniforme y coincidirá con el último día hábil de cada mes.

ARTICULO 11º.-

En el contrato de mutuo a suscribirse se pactará la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles ordinarios de la ciudad de La Plata, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. En caso de llegarse a juicio ejecutivo, estarán a cargo del prestatario y/o garante, además de los intereses punitorios que por mora se hayan devengado, todos los gastos de juicio y de cualquier otra naturaleza que por su incumplimiento se hubieran ocasionado a la Caja.

ARTICULO 12º.-

Las solicitudes por cada tipo de préstamo recién serán consideradas una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, de acuerdo al orden de llegada a la Caja y según el orden de prioridades que establezca el Directorio.

ARTICULO 13º.-

I) Al acordarse el préstamo se constituirá la hipoteca a la que se refiere el Art. 31º. En los casos de los Art. 26º – V.b, 27°, 28° y 29º el beneficiario y el o los garantes suscribirán un contrato de mutuo. En ambos casos declararán conocer y aceptar las condiciones generales, comunes y particulares del presente Reglamento.

II) El DEUDOR autoriza a CAFAR a reinscribir la/s hipoteca/s cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios del préstamo. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del DEUDOR, pudiendo CAFAR exigir al DEUDOR el depósito de las sumas que deban abonarse.

ARTICULO 14º.-

En todos los casos de mora, el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al 50 % de dicho interés compensatorio, o a la tasa máxima autorizada por el B.C.R.A., el que fuere mayor. CAFAR podrá reclamar, además de los intereses compensatorios y punitorios convenidos, una suma destinada a la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por dicha mora, cuando tales daños no resulten compensados a través de la aplicación de los mencionados intereses.

ARTICULO 15º.-

Los tipos de préstamos que otorgará la Caja, serán los siguientes:

I.-

a) Para Adquisición de Oficina Farmacéutica Unipersonal o de Sociedades (entre Profesionales Farmacéuticos).

b) Para Instalación de Farmacias Unipersonales o de Sociedades (entre profesionales farmacéuticos) en localidades carentes de dichos servicios.

II.-

a) Para Compra del Local de Farmacia.

b) Para Construcción y Ampliación del Local de Farmacia.

c) Para Refacción del Local de Farmacia.

III.-

a) Para Adquisición de Vivienda Única. 

b) Para Construcción y Ampliación de Vivienda Única.

c) Para Refacción de Vivienda.

IV.-

a) Construcción de Bienes Inmuebles.

b) Adquisición de Bienes Registrables.

V.-

a) Extraordinario, con garantía hipotecaria, para atender cualquier situación de emergencia no contemplada en este Reglamento.

b) Extraordinario con garante propietario para atender los casos de pérdida del stock de la Farmacia de su propiedad debido a: incendio, robo o hurto, inundación por causas climáticas. 

VI.- Para sedes de Instituciones Farmacéuticas.

VII.-

a) Por Salud para Afiliados Activos.

b) A Jubilados, Pensionados y Subsidios a Viudos con Cobertura de Salud de CAFAR. – 

VIII.-

a) Para atender las necesidades del Profesional Farmacéutico en Actividad.

b) Instalación de Farmacias Unipersonales o de Sociedades (entre Profesionales Farmacéuticos),  Primer Tramo – Inicio.

II-DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTICULO 16º.-

Los préstamos del Tipo I – a) Profesional para Adquisición de Oficina Farmacéutica, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
A.- Deberá tener como mínimo una antigüedad de treinta y seis (36) meses desde su apertura comprobable a través de la disposición correspondiente otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

B.- La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses contados a partir del vencimiento de la primer cuota. La que tendrá vencimiento a los 90 (noventa) días del otorgamiento, período en el cual el capital total otorgado generará intereses a la tasa anual vigente y el monto de intereses resultante en dicho periodo (90 días) se prorrateará en el total de las 120 cuotas a pagar del préstamo.

C.- El importe máximo del préstamo a acordar será de hasta $ 50.000.000.- (Pesos Cincuenta millones).

D.- La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos, será como máximo una (1) vez la tasa para depósito a plazo fijo para CAFAR en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a 30 (treinta) días de plazo, por un monto igual o superior al millón de pesos y correspondiente al último día hábil del mes anterior al vencimiento de la cuota. Para este tipo de préstamo no se aplica la tasa de interés establecida en el Artículo 4º.

E.- La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los requisitos mínimos a exigir serán:
1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de Ingresos: resumen de facturas de compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses.

3. Comprobante de Ingresos del Cónyuge, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Habilitación Ministerial de la farmacia a comprar (fotocopia del Dispone).

5. Boleto pro-forma o pre-boleto de compra-venta.

6. Pre-contrato de locación.

7. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

8. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

9. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

10. Estado Parcelario expedido por profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.

11. Registrar como mínimo una antigüedad de 6 (seis) meses de aportes a CAFAR.

12. Deberá presentar toda información o documentación que el Directorio requiera.

ARTICULO 17º.-

Los préstamos del Tipo I – b) para Instalación de Farmacias Unipersonales o de Sociedades (entre profesionales farmacéuticos), se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
A.- La duración máxima para cancelar el préstamo será de 120 (ciento veinte) meses.

B.- El importe máximo del préstamo a acordar será de $ 10.000.000,- (Pesos Diez millones) pagaderos y documentados en dos tramos, a saber: a) La primera parte del préstamo otorgado se formalizará a través del préstamo del tipo VIII – b, con la documentación allí requerida; b) Para solicitar el segundo tramo de este Préstamo de Instalación de Farmacias Unipersonales o de Sociedades (entre profesionales farmacéuticos) deberá pre cancelar el anteriormente otorgado debiendo como requisito presentar la Resolución Ministerial de Habilitación (fotocopia del Dispone) y suscribiendo el mutuo hipotecario correspondiente a este segundo tramo.

C.- La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será la detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D.- La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal. Los requisitos mínimos a exigir serán:
1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobante de Ingresos del Cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

3. Prioridad para instalar farmacia (Ministerio de Salud), y si existe local habilitado:
Habilitación Ministerial (fotocopia del Dispone).

4. Escritura o Contrato de Locación (fotocopia simple).

5. Nota en la que conste: ubicación, descripción y población de la localidad donde se instala.

6. Certificación de distancias de las farmacias de localidades cercanas extendida por el Colegio de Partido.

7. Facturas pro-forma sobre adquisición de muebles, útiles, mercadería y petitorio.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.

12. Se establece que la antigüedad mínima para acceder a este tipo de Préstamos deberá ser de doce (12) meses de aportes previsionales a CAFAR. Deberá presentar toda información o documentación que el Directorio requiera.

ARTICULO 18º.-

Los préstamos del Tipo II – a) Profesional para Compra de Local de Farmacia, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
A.- La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses.

B.- El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total de la propiedad a adquirir y hasta un máximo de $ 50.000.000,- (Pesos Cincuenta millones).

C.- La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos, será como máximo una (1) vez la tasa para depósito a plazo fijo para CAFAR en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a 30 (treinta) días de plazo, por un monto igual o superior al millón de pesos y correspondiente al último día hábil del mes anterior al vencimiento de la cuota. Para este tipo de préstamo no se aplica la tasa de interés establecida en el Artículo 4º.

D.- La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo.
Los requisitos mínimos a exigir serán:
1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobante de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Prioridad para el traslado de su farmacia o Habilitación Ministerial de la farmacia (en el caso de ser el mismo local que ocupa).

5. Boleto pro-forma o pre-boleto de compra-venta.

6. Fotocopia de escritura y un recibo del impuesto inmobiliario de la propiedad a adquirir.

7. Fotocopia del plano confeccionado por profesional habilitado.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar y/o escriturar.

ARTICULO 19º.-

Los préstamos del Tipo II – b) Profesional para Construcción y Ampliación del Local de Farmacia, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
A.- La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses.

B.- El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de la construcción o ampliación y hasta un máximo de $ 50.000.000,- (Pesos Cincuenta millones).

C.- La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos, será como máximo una (1) vez la tasa para depósito a plazo fijo para CAFAR en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a 30 (treinta) días de plazo, por un monto igual o superior al millón de pesos y correspondiente al último día hábil del mes anterior al vencimiento de la cuota. Para este tipo de préstamo no se aplica la tasa de interés establecida en el Artículo 4º.

D.- La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo.

E.- El préstamo se otorgará en 2 (dos) o más partes. Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la construcción.
Los requisitos mínimos a exigir serán:
1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobante de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Prioridad para el traslado de la farmacia (Ministerio de Salud).

5. Fotocopia de escritura del terreno (propio del farmacéutico) a construir.

6. Facturas pro-forma de los gastos de construcción (materiales, mano de obra, etc.).

7. Fotocopia del plano confeccionado por profesional habilitado y aprobado por Municipalidad.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante del impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto1.736/94 del bien a hipotecar.

ARTICULO 20º.-

Los préstamos del Tipo II – c) para Refacción de Local, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 120 (ciento veinte) meses.

B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de la propiedad a refaccionar y hasta un máximo de $50.000.000, (Pesos Cincuenta millones).

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo.

E. El préstamo se otorgará en 2 o más partes. Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la refacción. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobante de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 meses.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Fotocopia de escritura del inmueble (propio del Farmacéutico) a refaccionar.

5. Facturas pro-forma de los gastos de refacción (materiales, mano de obra, etc.).

6. Nota explicando el proyecto y fotocopia del plano.

7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.

ARTICULO 21º.-

Los préstamos del Tipo III – a) para Adquisición de Vivienda Única, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses

B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total de la propiedad a adquirir, y hasta un máximo de $50.000.000,(Pesos Cincuenta millones).

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano

2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Boleto pro-forma o pre-boleto de compra-venta de la propiedad a adquirir.

5. Fotocopia de la escritura y un recibo de impuesto inmobiliario de la propiedad a comprar.

6. Fotocopia del plano confeccionado por profesional habilitado y aprobado por la Municipalidad.

7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a escriturar.

ARTICULO 22º.-

Los préstamos del Tipo III – b) para Construcción y Ampliación de Vivienda Única, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses.

B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de construcción o ampliación, y hasta un máximo de $50.000.000,(Pesos Cincuenta millones).

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo.

E. El préstamo se otorgará en 2 o más partes. Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR, con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la construcción o ampliación. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Facturas pro-forma de los gastos de construcción (materiales, mano de obra, etc.).

5. Fotocopia de la escritura del terreno (propio del farmacéutico) a construir.

6. Tasación del terreno y propiedad a construir efectuada por Profesional habilitado designado por CAFAR.

7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.

ARTICULO 23º.-

Los préstamos del Tipo III – c) para Refacción de Vivienda, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. La duración máxima en meses para cancelar el préstamo será de 120 (ciento veinte) meses.

B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de la propiedad a refaccionar y hasta un máximo de $ 50.000.000,(Pesos Cincuenta millones).

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 9 (nueve) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo.

E. El préstamo se otorgará en 2 o más partes. Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la refacción. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 meses.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Facturas pro-forma de los gastos de refacción (materiales, mano de obra, etc.).

5. Fotocopia de escritura del inmueble (propio del Farmacéutico) a refaccionar.

6. Nota explicando el proyecto y fotocopia del plano.

7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.

ARTICULO 24º.-

Los préstamos del Tipo IV – a) para Construcción de Bienes Inmuebles, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses.

B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de construcción y hasta un máximo de $50.000.000, (Pesos Cincuenta millones).

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (Siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo.

E. El préstamo se otorgará en 2 o más partes. Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la construcción. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Facturas pro-forma de los gastos de construcción (materiales, mano de obra, etc.).

5. Fotocopia de la escritura del terreno (propio del farmacéutico) a construir.

6. Fotocopia del plano del inmueble a construir confeccionado por profesional habilitado y aprobado por la Municipalidad.

7. Tasación del terreno a construir efectuada por Profesional habilitado designado por CAFAR.

8. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

9. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

10. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

11. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

12. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar o escriturar.

ARTICULO 25º.-

Los préstamos del Tipo IV – b) para Adquisición de Bienes Registrables, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses.

B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del bien a adquirir y hasta un máximo de $ 50.000.000, (Pesos Cincuenta millones).

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (Siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes

D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Pre-boleto de compra-venta del bien a adquirir.

5. Fotocopia de la escritura o título del bien a adquirir.

6. Fotocopia del plano del inmueble a adquirir confeccionado por profesional habilitado y aprobado por la Municipalidad.

7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

8. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar o escriturar.

ARTICULO 26º.-

Los préstamos del Tipo V – a) Extraordinario, con Garantía Hipotecaria, para atender cualquier situación de emergencia no contemplada en este reglamento, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. La duración máxima en meses para cancelar el préstamo será de hasta 120 (Ciento veinte) meses, contados desde el mes de vencimiento de la primera cuota, la que se devengará a los 180 días de efectivizado el préstamo.

B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de gastos.

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 3 meses o Recibo de Sueldos.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Presupuesto (comprobantes de gastos).

5. Nota en la que conste: motivo y grado de urgencia.

6. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

7. El monto solicitado no debe superar el 100% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.

8. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.

9. Previo al acuerdo, el Directorio podrá exigir los comprobantes que estime necesarios.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30 % de los ingresos demostrables.

11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.

Los préstamos del Tipo V – b) Extraordinario, con garante propietario, para atender los casos de pérdidas de stock de la Farmacia de su propiedad debido a: Incendio, robo o hurto, inundación por causas climáticas, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. El afiliado deberá acreditar la propiedad unipersonal o su participación como integrante de Sociedad propietaria de la Farmacia damnificada.

B. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 60 (sesenta) meses contados desde el mes de vencimiento de la primera cuota, la que se devengará a los 180 días de efectivizado el préstamo.

C. El importe máximo y único del préstamo a acordar por siniestro será de $ 2.000.000,00.- (Pesos: Dos millones). Cada socio que acceda al crédito recibirá un monto máximo proporcional a su participación societaria.

D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será la detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

E. En todos los casos el garante deberá ser propietario de inmuebles y demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos.

F. El Préstamo se efectivizará a través de una orden de compra en medicamentos por medio de convenios con las Cooperativas y/o Droguerías Farmacéuticas. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la Farmacia de los últimos 12 meses.

3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere).

4. Presentación de un escrito –con carácter de declaración jurada- acreditando la emergencia del solicitante.

5. Presentación de la denuncia policial/bomberos.

6. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

7. Fotocopia de escritura del bien declarado por el garante.

8. Comprobante de Ingresos declarados por el garante, DDJJ del impuesto a las ganancias o Recibo de Sueldos.

9. El Contrato de Mutuo se presentará debidamente firmado y certificadas sus firmas por Escribano.

10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.

ARTICULO 27º.-

Los préstamos del Tipo VI a) destinados a Sedes de Instituciones Farmacéuticas se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. Cuando los préstamos a afiliados tengan destino específico señalados en las respectivas declaraciones juradas individuales a la adquisición y/o construcción, y/o ampliación, y/o refacción, equipamiento y/o re equipamiento de las Sedes de Instituciones Farmacéuticas de las que los solicitantes sean miembros Directivos. No serán hipotecarios.

B. El importe máximo del préstamo a acordar será de $ 750.000,00 (Pesos: setecientos cincuenta mil), por solicitante.

C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

D. Para tales casos, los Contratos de Mutuo serán suscriptos solidariamente por dos afiliados a CAFAR por cada solicitante, en todos los casos los garantes deberán ser propietarios de inmuebles y demostrar solvencia económica.

ARTICULO 28º.-

Los préstamos del Tipo VII – a) por Salud para Afiliados Activos, con garante propietario:

A. El Directorio de la Caja podrá, a su solicitud, otorgar un préstamo a afiliados de CAFAR, dentro de las atribuciones fijadas por el artículo 43º de la Ley 10.087, destinado a la Cobertura de Gastos por Salud.

B. El monto máximo a otorgar será de $ 2.000.000,00.- (Pesos: Dos millones).

C. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 36 (treinta y seis) meses. La cancelación se realizará en pesos, en cuotas mensuales y consecutivas y el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes.

D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 4,5 (Cuatro con cincuenta) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

E. El préstamo se efectivizará una vez aprobada la solicitud por el Directorio de CAFAR y el pago para su cancelación comenzará a realizarse el mes siguiente a aquél en que se liquidó el mismo.

F. Cuando el pago de las cuotas se produzca con posterioridad a su vencimiento se aplicará el Art.14º de las disposiciones generales y comunes del reglamento de préstamos.

G. El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento. Los requisitos mínimos que se exigirán serán:

1. El préstamo se formalizará mediante la solicitud en formulario otorgado por CAFAR.

2. Historia clínica o certificado que acredite la contingencia.

3. Presupuestos de la prestación.

4. Certificado de la obra social, si la hubiere, con el monto o porcentaje de la cobertura.

5. La relación de cuota ingreso será del 30% de los ingresos netos del solicitante y/o de su grupo familiar.

6. Se requerirá un garante propietario que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Ser titular de inmueble/s situado/s en la Provincia de Bs. As. y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual no posea afectación y/o constituyéndose además en deudor solidario, principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar. 2.- Deberá demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos y no encontrarse inhibido de vender o gravar sus bienes.

Los préstamos del Tipo VII – b) para Jubilados, Pensionados y Subsidios a Viudos con Cobertura de Salud de CAFAR, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. El Directorio de la Caja podrá, a su solicitud, otorgar un préstamo a Jubilados, Pensionados y beneficiarios de Subsidio a Viudo con cobertura de salud de CAFAR, dentro de las atribuciones fijadas por el artículo 43º de la Ley 10.087, destinado a la Cobertura de prótesis, válvulas, u otros materiales descartables de la medicina.

B. El monto máximo a otorgar será de $ 50.000,00 (Pesos: Cincuenta mil).

C. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 24 (veinticuatro) meses y se descontará mensualmente de los haberes.

D. Si por cualquier motivo resultara imposible descontar del haber el importe que corresponde a la devolución mensual, el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes.

E. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 4,5 (Cuatro con cincuenta) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

F. El préstamo se efectivizará una vez aprobada la solicitud por el Directorio de CAFAR y el descuento para su cancelación comenzará a realizarse con el pago de haberes del mes siguiente a aquél en que se aprobó la solicitud del mismo.

G. Se exigirá la cancelación total del saldo pendiente, en caso de suspensión o extinción del beneficio.

H. Cuando la devolución se produzca con posterioridad a su vencimiento se aplicará el Art.14º de las disposiciones generales y comunes del reglamento de préstamos.

I. El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento. Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. El préstamo se formalizará mediante la solicitud en formulario otorgado por CAFAR, completos y con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Fotocopia de DNI del Titular y Co-deudor.

3. Constancia de pago de la prestación que da origen al préstamo.

4. La cuota mensual no podrá superar el 30% de los ingresos netos demostrables del solicitante.

5. A los pensionados y beneficiarios de subsidio a viudo se les requerirá un garante propietario que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Ser titular de inmueble/s situado/s en la Provincia de Bs. As. y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual no posea afectación y/o constituyéndose además en deudor solidario, principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar. 2.- Deberá demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos y no encontrarse inhibido de vender o gravar sus bienes.

ARTICULO 29º.-

Los préstamos del Tipo VIII – a) Para atender las necesidades del Profesional Farmacéutico en actividad, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

A. Estos préstamos se concederán a aquellos afiliados que poseen una antigüedad de aportes previsionales a CAFAR mayor a 6 (seis) meses.

B. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 48 (cuarenta y ocho) meses.

C. El importe máximo del préstamo a acordar será de $ 5.000.000 (Pesos cinco millones).

D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 9 (nueve) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

E. Se requerirá un garante que se constituya en deudor solidario y principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar, que no se encuentra inhibido de vender o gravar sus bienes y que demuestre solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos.
Los requisitos mínimos a exigir serán:

1. Formularios (solicitante y garante), completos con todas las firmas certificadas por Escribano.

2. Comprobantes de ingresos: fotocopias de recibos de sueldos y/o resúmenes de compra de la farmacia, de los últimos tres meses.

3. Haber cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones con CAFAR.

4. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente (si los hubiere).

5. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.

6. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos netos demostrables del solicitante ni del garante, considerado en forma individual.

7. Contrato de Mutuo con firmas certificadas por Escribano.

8. Fotocopias de los documentos del titular, cónyuge o conviviente y garante.

9. Certificado de anotaciones personales del solicitante y del garante.

 

Los préstamos del Tipo VIII – b) para Instalación de Farmacias Unipersonales o de Sociedades (entre profesionales farmacéuticos),  PRIMER TRAMO – INICIO.

A. Estos préstamos se concederán a aquellos afiliados que poseen una antigüedad de aportes previsionales a CAFAR de doce (12) meses como mínimo.

B. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 48 (cuarenta y ocho) meses.

C. El importe máximo del préstamo a acordar será de $ 5.000.000 (Pesos Cinco millones).

D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 9 (nueve) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.

E. Se requerirá un garante que se constituya en deudor solidario y principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar, que no se encuentra inhibido de vender o gravar sus bienes y que demuestre solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos.
Los requisitos mínimos a exigir serán:

  1. Formularios (solicitante y garante), completos con todas las firmas certificadas por Escribano.
  2. Haber cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones con CAFAR.
  3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente (si los hubiere).
  4. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos netos demostrables del garante.
  5. Contrato de Mutuo con firmas certificadas por Escribano.
  6. Fotocopias de los documentos del titular, cónyuge o conviviente y garante.
  7. Certificado de anotaciones personales del solicitante y del garante
  8. Nota en la que conste ubicación, descripción y población de la localidad donde se instale.

9. Certificación de distancias de las farmacias cercanas extendida por el Colegio de partido.

  1. Copia del contrato de alquiler o de la escritura de propiedad donde se instalará la oficina farmacéutica.
  2. Presupuesto de gastos para acondicionamiento del local.
ARTICULO 30º.-

Todos los préstamos tendrán un recargo adicional en concepto de gastos administrativos y de gestión equivalente al 0,50 % o (0,5 por mil) del saldo pendiente de amortización, que se adicionará a las cuotas del préstamo

En todos los casos el recargo será adicional a la tasa de interés propia del préstamo.

ARTICULO 31º.-

Los préstamos a que se refieren los artículos precedentes con excepción de los Extraordinarios con garante propietario (Art. 26º – V.b), los destinados a Sedes de Instituciones Farmacéuticas (Art. 27º), por Salud (Art. 28°) y para Atender las Necesidades del Profesional Farmacéutico en Actividad (Art. 29°), se otorgarán con las obligaciones de parte del afiliado de:

A. Constituir a favor de la Caja una hipoteca en primer grado por el monto acordado.

B. Tomar a su cargo los gastos de inscripción, reinscripción y cancelación de la hipoteca y otros gastos de tramitación del préstamo.

C. Establecer un seguro contra incendios, reajustable automáticamente por la totalidad del valor del inmueble, contratado por CAFAR y endosado a nombre de la Caja.

ARTICULO 32º.-

En el caso de Adquisición o Instalación de Oficina Farmacéutica en lugares carentes de servicios farmacéuticos, se deberá constituir un seguro contra incendio del contenido de la Farmacia ajustable automáticamente, contratado por CAFAR y endosado a nombre de la Caja.

ARTICULO 33º.-

No podrá ser solicitante o garante de préstamos el afiliado que en cualquiera de los dos conceptos tenga compromisos vigentes con CAFAR que superen el importe de $ 10.000.000, (Pesos Diez millones).

Marzo de 2024.

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