31. Reglamento de Adelanto de Haberes a los Beneficiarios de CAFAR

Reglamentaciones

31. Reglamento de Adelanto de Haberes a los Beneficiarios de CAFAR

31. Reglamento de Adelanto de Haberes a los Beneficiarios de CAFAR

ARTICULO 1º.-

El Directorio de la Caja podrá otorgar adelanto de haberes a los afiliados jubilados y beneficiarios de Pensión o Subsidio a Viudos que sean Farmacéuticos aportantes de CAFAR dentro de los límites fijados por el artículo 43 de la Ley 10.087.

ARTICULO 2º.-

El importe máximo a otorgar será de 1500 (mil quinientos) módulos.

ARTICULO 3º.-

 Los anticipos de haberes a jubilados y beneficiarios de Pensión o Subsidio a Viudos que sean aportantes de CAFAR se otorgarán bajo las siguientes reglas:

a) La duración máxima en meses para cancelar el anticipo será de hasta 84 meses. La cancelación se realizará en módulos, en cuotas iguales y consecutivas, y se descontará mensualmente de los haberes previsionales.

b) La tasa de interés nominal anual sobre el capital en módulos será de 4 % (cuatro por ciento) y la amortización por sistema francés.

c) En todos los casos será requisito esencial haber designado beneficiario conforme artículo 2º del Reglamento del Subsidio por Fallecimiento; y a los efectos de la aplicación de dicho Reglamento, el adelanto de haberes reviste la condición de un préstamo. (*)

d) El anticipo se formalizará mediante la firma de un contrato de mutuo, con firma certificada del titular y cónyuge.

e) El anticipo se efectivizará hasta el último día hábil del mes que se apruebe la solicitud y el descuento para su cancelación comenzará a realizarse con el pago de haberes del mes siguiente.

ARTICULO 4º.-

Se exigirá la cancelación total del saldo en módulos pendiente, en caso de rematriculación del afiliado jubilado titular del anticipo.

ARTICULO 5º.-

Si por cualquier motivo resultara imposible descontar del haber el importe que corresponde a la devolución mensual, el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes.

ARTICULO 6º.-

Cuando la devolución se produzca con posterioridad a su vencimiento deberá efectivizarse al valor del módulo vigente a la fecha de cancelación, con más un interés punitorio del 12 % anual o bien sobre la base del valor del módulo vigente a la fecha del vencimiento, con un recargo por mora equivalente en hasta 2 veces la tasa para descuento de documentos, a 30 días de plazo del Banco de la Nación Argentina, de ambos el que resultare mayor. El Directorio fijará el valor a aplicar para este recargo por mora.

ARTICULO 7º.-

Quedarán excluidos de este Reglamento los jubilados que tuvieran vigentes créditos hipotecarios en CAFAR.

ARTICULO 8º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Septiembre de 2021

(*) Referencias:
ARTICULO 2º.-

El afiliado activo o jubilado de CAFAR tendrá derecho a designar beneficiario del Subsidio por Fallecimiento a cualquiera de los causa-habientes comprendidos en el artículo 3º del presente o a otra persona. La designación del b eneficiario deberá ser efectuada por el afiliado activo o el jubilado en forma escrita y con su firma certificada, en sobre cerrado que deberá ser depositado en CAFAR. Acreditado el fallecimiento del afiliado se procederá a la apertura del sobre debiendo luego continuarse con los procedimientos administrativos, con intervención del beneficiario o de su representante legal. En caso del fallecimiento del cónyuge o hijos el beneficiario será únicamente el afiliado.

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