33. Reglamento del Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR

Reglamentaciones

33. Reglamento del Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR

33. Reglamento del Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR

ARTICULO 1º.-

Establécese a partir del 1º de noviembre de 2004 un Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR que tengan Cobertura de Salud brindada por esta Caja.

ARTICULO 2º.-

Tendrán derecho a solicitar este Subsidio aquellos jubilados que necesiten prestaciones, accesorios u otra ayuda no contemplada en la Cobertura de Salud de CAFAR, en el PMO o PMOE.

ARTICULO 3º.-

El importe del presente beneficio no podrá superar el equivalente a 500 módulos anuales y podrá renovarse a los doce meses de otorgado por otro período equivalente o igual evaluándose nuevamente su situación.

ARTICULO 4º.-

Para hacer efectivo el mismo, el beneficiario deberá presentar en CAFAR comprobantes (recibo o facturas) conforme las normas vigentes.

ARTICULO 5º.-

Asimismo se establece que para el alquiler de elementos ortopédicos por traslados entre establecimientos de salud o para uso domiciliario de acuerdo a prescripción médica, el valor total de la cobertura por alquiler de cama ortopédica, silla de ruedas y andador, por el tiempo que necesitaren tales elementos ya sea por traslado o provisión, será hasta el valor autorizado por el Gerenciador sobre los valores del mercado y con el tope que establece el Artículo 3º de este Reglamento bajo todo concepto.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 7º.-

El Directorio de CAFAR queda facultado para determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Septiembre de 2021

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