29 May 33. Reglamento del Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR
33. Reglamento del Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR
ARTICULO 1º.-
Establécese a partir del 1º de noviembre de 2004 un Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR que tengan Cobertura de Salud brindada por esta Caja.
ARTICULO 2º.-
Tendrán derecho a solicitar este Subsidio aquellos jubilados que necesiten prestaciones, accesorios u otra ayuda no contemplada en la Cobertura de Salud de CAFAR, en el PMO o PMOE.
ARTICULO 3º.-
El importe del presente beneficio no podrá superar el equivalente a 500 módulos anuales y podrá renovarse a los doce meses de otorgado por otro período equivalente o igual evaluándose nuevamente su situación.
ARTICULO 4º.-
Para hacer efectivo el mismo, el beneficiario deberá presentar en CAFAR comprobantes (recibo o facturas) conforme las normas vigentes.
ARTICULO 5º.-
Asimismo se establece que para el alquiler de elementos ortopédicos por traslados entre establecimientos de salud o para uso domiciliario de acuerdo a prescripción médica, el valor total de la cobertura por alquiler de cama ortopédica, silla de ruedas y andador, por el tiempo que necesitaren tales elementos ya sea por traslado o provisión, será hasta el valor autorizado por el Gerenciador sobre los valores del mercado y con el tope que establece el Artículo 3º de este Reglamento bajo todo concepto.
ARTICULO 6º.-
Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTICULO 7º.-
El Directorio de CAFAR queda facultado para determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Septiembre de 2021