29 May 35. Reglamento de Auditoría Externa
35. Reglamento de Auditoría Externa
ARTICULO 1º.-
El Balance de CAFAR será confeccionado por un Auditor Externo, el cual no podrá ser electo para repetir la tarea ni la función.
ARTICULO 2º.-
Para su selección se requerirá a las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que propongan Profesionales en Ciencias Económicas matriculados en dicha jurisdicción y con actuación profesional en sus respectivas zonas. El Colegio cuyo aspirante resulte designado deberá abstenerse durante diez años para proponer nuevamente Auditor.
ARTICULO 3º.-
Considerando los méritos y antecedentes de los Profesionales propuestos, los miembros titulares del Directorio y del Tribunal de Fiscalización de CAFAR elegirán por simple mayoría al Auditor Externo.
Diciembre de 2006.