35. Reglamento de Auditoría Externa

Reglamentaciones

35. Reglamento de Auditoría Externa

35. Reglamento de Auditoría Externa

ARTICULO 1º.-

El Balance de CAFAR será confeccionado por un Auditor Externo, el cual no podrá ser electo para repetir la tarea ni la función.

ARTICULO 2º.-

Para su selección se requerirá a las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que propongan Profesionales en Ciencias Económicas matriculados en dicha jurisdicción y con actuación profesional en sus respectivas zonas. El Colegio cuyo aspirante resulte designado deberá abstenerse durante diez años para proponer nuevamente Auditor.

ARTICULO 3º.-

Considerando los méritos y antecedentes de los Profesionales propuestos, los miembros titulares del Directorio y del Tribunal de Fiscalización de CAFAR elegirán por simple mayoría al Auditor Externo.

Diciembre de 2006.

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