29 May 36. Reglamento Especial y Transitorio de Reducción de Tasas de Préstamos
36. Reglamento Especial y Transitorio de Reducción de Tasas de Préstamos
ARTICULO 1º.-
El presente reglamento se aplicará solamente a aquellos préstamos concertados con anterioridad al día 15 de Febrero de 2007 y que a su vez no se encuentren en gestión de cobro vía judicial.
ARTICULO 2º.-
Cuando se produzca una reducción en la tasa compen satoria de alguna de las líneas de créditos que otorga CAFAR,y en caso que un afiliado posea un crédito vigente de esa misma línea concedido a unatasa compensatoria más elevada, el Directorio de la Caja podrá, siempre y cuando el afiliado abone en tiempo, forma y sin incurrir en mora alguna, ni renegocie, ni se alteraren las condiciones del préstamo a favor del deudor, reconocerle una bonificación a fa vor del afiliado equivalente a la diferencia que resulta de aplicar a las cuotas pendientes, la reducción de tasa compensatoria que dicha línea de crédito haya sufrido. Dicha bonificación CAFAR la liquidará oportunamente y de oficio a los efectos de aplicarla en el tramo final del crédito a la altura necesaria como para que con dicha bonificación se cancele/n la/s cuota/s faltante/s como para que el préstamo quedetotalmente pago.
ARTICULO 3º.-
Todo préstamo que se encuentre en situación de mora en relación a cuotas cuyo vencimiento operasen hasta el 31/3/2007, para que el afiliado pueda acceder a la bonificación del Artículo 2º, deberá regularizar su situación con anterioridad al 31/5/2007 como asimismo no incurrir en ningún atraso concertado en la citada regularización ni en las cuotas ordinarias d el préstamo que venzan a partir del 1/4/2007. Téngase presente que el beneficio supra citado se aplicará recién una vez cancelada la deuda y sobre las cuotas que restan para finalizar el préstamo.
ARTICULO 4º.-
El presente reglamento comenzará a regir a partir del 1º de Abril de 2007.
Diciembre 2007.