39. Reglamento del Subsidio para Adquisición de Lentes Oftalmológicos

Reglamentaciones

39. Reglamento del Subsidio para Adquisición de Lentes Oftalmológicos

39. Reglamento del Subsidio para Adquisición de Lentes Oftalmológicos

ARTICULO 1º.-

Establécese a partir del 1º de Junio de 2015 un Subsidio para la adquisición de lentes oftalmológicos aéreos con graduación y/o lentes de contacto.

ARTICULO 2º.-

Se encontrarán comprendidos en este Subsidio los beneficiarios con Cobertura de Salud de CAFAR.

ARTICULO 3º.-

Para la solicitud de este beneficio la persona con derecho al Subsidio deberá:

a) Peticionarlo mediante formulario respectivo en CAFAR.

b) Acompañar receta de un médico oftalmólogo.

c) Factura.

ARTICULO 4º.-

Se otorgará un (1) Subsidio por afiliado cada dos (2) años no acumulable.

ARTICULO 5º.-

El monto del Subsidio será de hasta veinte (20) módulos pagaderos conforme al valor del mes de la fecha de la factura.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 7º.-

El Directorio de CAFAR podrá solicitar otra documentación complementaria y determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Diciembre de 2015

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