41. Reglamento del Suplemento Previsional

Reglamentaciones

41. Reglamento del Suplemento Previsional

41. Reglamento del Suplemento Previsional

ARTICULO 1º.-

Establécese con vigencia a partir del 1º de abril de 2016 un suplemento previsional consistente en un adicional sobre los haberes previsionales de los beneficiarios contemplados en el Articulo 2º del presente Reglamento equivalente al 8,33% mensual. El mismo será abonado en los meses de marzo y septiembre. En consecuencia en dichos meses los beneficiarios percibirán como suplemento un 50% de su haber, que resulta de multiplicar 8,33% por seis meses. A los efectos de determinar el importe en pesos se tomará el valor del módulo vigente en los meses de marzo y septiembre según corresponda. Este suplemento no es acumulable. A los fines de determinar el monto del haber anual complementario se tomarán las prestaciones correspondientes a junio y diciembre adicionándole el suplemento mensual del 8,33%.

ARTICULO 2º.-

Se incorporan al pago de este suplemento los beneficiarios de Jubilaciones Ordinarias y por Reciprocidad; Jubilaciones Extraordinarias por Invalidez; Pensiones; prestación Complementaria; Subsidios Especial y Transitorio a Jubilaciones Ordinarias; Extraordinarias y Pensiones; Subsidios a Viudos y Subsidios por Edad Avanzada. Establecerse el Suplemento Previsional para Prestación Complementaria a partir del 1º de abril de 2017 incorporada en este artículo.

ARTICULO 3º.-

Cuando se hubiere tenido derecho a gozar de las prestaciones sólo durante parte de un semestre, la cuantía respectiva se determinará en proporción al tiempo en que se devengaron los haberes.

ARTICULO 4º.-

Las erogaciones que demande este suplemento serán atendidas por cuenta de los fondos que actualmente se utilzan para el pago de cada una de las prestaciones que se menciona en el Articulo 2º de este Reglamento.

ARTICULO 5º.-

Esta Resolución se establece Ad Referéndum de la Asamblea de acuerdo a los Artículos comprendidos en el Capítulo II de la Ley 10.087.

ARTICULO 6º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Diciembre de 2017.

Comunicate de manera ágil vía WhatsApp

Cuentas Corrientes de Aportes y Préstamos

221-418-9491

 

Mesa de Entradas

221-498-5143

 

Prestaciones

221-619-8699

 

Emergencias Médicas para beneficiarios

UDEC S.A., las 24hs 365 días del año

Atención al Farmacéutico