42. Reglamento del Subsidio por Matrimonio para Afiliados de CAFAR

Reglamentaciones

42. Reglamento del Subsidio por Matrimonio para Afiliados de CAFAR

42. Reglamento del Subsidio por Matrimonio para Afiliados de CAFAR

ARTICULO 1º.-

Establécese a partir del 1º de marzo de 2017 un Subsidio por Matrimonio para Afiliados de CAFAR, según los requisitos del presente Reglamento.

ARTICULO 2º.-

El matrimonio civil debió celebrarse de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 3º.-

El importe del Subsidio, a pagar por única vez, será equivalente a ciento cincuenta módulos (150) módulos al valor del mes en que se contraiga matrimonio.

En cuanto a los requisitos para acceder a este Subsidio y en relación a los pagos realizados fuera de término, o su acogimiento a un plan de pago, se aplicara el artículo 2° y 4° del Reglamento de Subsidio por Nacimiento o Adopción de Hijos de Afiliados Activos. (*)

ARTICULO 4º.-

Para solicitar este Subsidio deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Solicitud mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.

b) Copia autenticada de la partida de matrimonio y actualizada.

ARTICULO 5º.-

En el caso en que ambos contrayentes fueren beneficiarios de la Caja, el subsidio se abonará a cada uno de ellos.

ARTICULO 6º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 7º.-

El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Diciembre de 2017

(*) Referencias:
ARTICULO 2º.-

El afiliado activo para tener derecho al Subsidio no debe tener deuda por Aportes de ningún tipo, y/o cuotas de Subsidios vigentes al momento del nacimiento o adopción del hijo, como así tampoco Plan de Pagos vigente a la fecha del hecho generador del beneficio.

ARTICULO 4º.-

El importe del Subsidio, a pagar por única vez, será equivalente a 150 (ciento cincuenta) módulos al valor del mes en que se produzca el nacimiento o a la fecha de inscripción del testimonio de la sentencia judicial ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda que otorgue la adopción del hijo según el caso.

Si realizó todos los pagos en término, o el porcentaje pagado fuera de término no supera el 10% de los meses, ya sean consecutivos o alternados, el monto del Subsidio será de 150 (ciento cincuenta) módulos.

Si hubiera realizado pagos fuera de término en un porcentaje mayor al 10%, el importe a que tiene derecho será proporcional a los pagados en término.

Para establecer el porcentaje del monto se determinará la proporción existente entre los meses pagados en término con relación al numero total de meses transcurridos desde el mes de incorporación del afiliado hasta el mes del nacimiento o fecha de la sentencia otorgando la adopción. En consecuencia, el porcentaje de cumplimiento aplicado sobre el máximo de 150 (ciento cincuenta) módulos, determinará el monto del Subsidio a que tiene derecho.

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