43. Reglamento del Subsidio para Farmacéuticos afectados por COVID-19

Reglamentaciones

43. Reglamento del Subsidio para Farmacéuticos afectados por COVID-19

43. Reglamento del Subsidio para Farmacéuticos afectados por COVID-19

ARTICULO 1º.-

Establécese con vigencia a partir del 11 de marzo de 2020, fecha en que la O.M.S. declaró como inicio del brote del COVID-19 a nivel global, un Subsidio para los Afiliados afectados por el virus. Dicho subsidio podrá ser percibido por quienes como consecuencia de la afectación directa o indirecta del virus, experimenten una discontinuidad involuntaria y transitoria, en el ejercicio de las actividades profesionales habituales y como consecuencia una disminución en sus ingresos.

ARTICULO 2º.-

El plazo de cobertura de este Subsidio podrá abarcar hasta un máximo de tres (3) meses que podrá ser ampliado hasta 6 (seis) meses como máximo cuando el afiliado acredite por medios fehacientes la imposibilidad de retomar el ejercicio de su profesión. Siendo condiciones indispensables al hecho generador del beneficio haber estado afiliado al 11 de marzo de 2020. Si la matriculación fuere posterior a dicha fecha, el contagio de la enfermedad debe ser sobreviniente a la fecha de la matriculación.

ARTICULO 3º.-

El importe mensual del Subsidio cancelará el equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a) del art. 33º del Decreto-Ley 10.087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios vigentes y Aportes Complementarios de pago regular y consecutivo con una antigüedad mínima de 12 (doce) meses de dichos aportes, anteriores al hecho generador del beneficio. Se deja claramente establecido que este beneficio no alcanza plan de pago alguno en el cual el afiliado esté incurso con motivo de regularización de aportes no efectuados.

ARTICULO 4º.-

La solicitud deberá ser presentada, conjuntamente con un certificado médico y estudios médicos que acrediten el contagio y la fecha del mismo. Cuando corresponda y de considerarlo necesario CAFAR podrá requerir estudios o certificados médicos complementarios, e informes en el Colegio de Partido.

ARTICULO 5º.-

Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

ARTICULO 6º.-

El Directorio de CAFAR resolverá sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.

Septiembre de 2021.

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