4. Subsidio T. de Incapacidad Psico Fisica
Tendrán derecho a la percepción de este beneficio los afiliados que lo soliciten, debido a una disminución psico-física provisional que impida el ejercicio de las actividades profesionales habituales.
El importe mensual del subsidio será equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a) del artículo 33º del Decreto-Ley Nº 10.087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios en vigencia.
Dicho Subsidio no procederá cuando se haya adeudado o pagado fuera de término más del 10% de los meses, consecutivos o alternados, correspondientes a aportes con esta Caja, aún cuando las deudas hubieran sido canceladas con posterioridad.
Requisitos
El afiliado deberá solicitar el beneficio mediante el formulario correspondiente, no debiendo tener deuda con la Caja.
La disminución psico-física deberá ser estimada en un lapso mayor a treinta (30) días, debiendo adjuntar certificados y estudios médicos, y la opinión del Colegio local al que pertenezca el afiliado, con la indicación del colega designado en su reemplazo, si es del caso.
El afiliado deberá poseer una antigüedad mínima en la matricula, con aportes a CAFAR de veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores al inicio de la disminución psico-física.
COMO INICIAR EL TRAMITE
Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio.