Subsidios de Salud

1. Hijo con Discapacidad

Tendrán derecho a la percepción de este beneficio los afiliados que tengan hijos discapacitados, de acuerdo al listado de discapacidades enumeradas en el reglamento respectivo. Al momento del comienzo de la discapacidad, el hijo deberá ser menor de 18 años, soltero y estar a cargo de sus padres.

El monto de la prestación será de cincuenta (50) módulos mensuales. En caso de fallecimiento del progenitor afiliado a CAFAR, la prestación será duplicada.

 

Requisitos

El afiliado deberá solicitar el beneficio mediante el formulario correspondiente, al que deberá adjuntar una serie de documentación como certificado de nacimiento del hijo, certificados y estudios médicos que avalen dicha discapacidad, y toda otra documentación solicitada por la Junta Médica y el Directorio de CAFAR. Dicha Junta Medica será la encargada de emitir un dictamen de la discapacidad del hijo del afiliado a fin de que el Directorio de la Caja pueda aprobar el beneficio, de acuerdo a la reglamentación respectiva.

 

 

COMO INICIAR EL TRAMITE

Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio.

Reglamentación

2. Subsidio para Tratamiento de Fertilidad

Tendrán derecho a este Subsidio, aquellos afiliados a la Caja que deban realizar tratamientos médicos destinados a resolver la esterilidad  y/o infertilidad.

El monto del Subsidio será hasta el importe equivalente a quinientos (500) módulos, pagaderos conforme su valor del mes en que se inició el tratamiento médico. 

Se otorgará 1 (un) Subsidio por afiliado por año.

 

Requisitos

El afiliado deberá solicitar el beneficio mediante el formulario correspondiente, debiendo poseer como mínimo una antigüedad de veinticuatro (24) meses de matriculación con aportes a la Caja.

Deberá acompañar estudios con certificación médica que avalen la necesidad de tratamiento y certificación de cobertura de la obra social que posea, según las circunstancias.

 

 

COMO INICIAR EL TRAMITE

Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio.

Reglamentación

3. Subsidio a Transplantes

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Reglamentación

4. Subsidio T. de Incapacidad Psico Fisica

Tendrán derecho a la percepción de este beneficio los afiliados que lo soliciten, debido a una disminución psico-física provisional que impida el ejercicio de las actividades profesionales habituales.

El importe mensual del subsidio será equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a) del artículo 33º del Decreto-Ley Nº 10.087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios en vigencia.

Dicho Subsidio no procederá cuando se haya adeudado o pagado fuera de término más del 10% de los meses, consecutivos o alternados, correspondientes a aportes con esta Caja, aún cuando las deudas hubieran sido canceladas con posterioridad.

 

Requisitos

El afiliado deberá solicitar el beneficio mediante el formulario correspondiente, no debiendo tener deuda con la Caja. 

La disminución psico-física deberá ser estimada en un lapso mayor a treinta (30) días, debiendo adjuntar certificados y estudios médicos, y la opinión del Colegio local al que pertenezca el afiliado, con la indicación del colega designado en su reemplazo, si es del caso.

El afiliado deberá poseer una antigüedad mínima en la matricula, con aportes a CAFAR de veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores al inicio de la disminución psico-física.

 

 

COMO INICIAR EL TRAMITE

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Reglamentación

5. Subsidio Ayuda Jubilados alojados en Geriatricos

Tendrán derecho al cobro de este Subsidio, aquellos beneficiarios jubilados de CAFAR  que lo soliciten, y se encuentren alojados en establecimientos geriátricos.

El importe mensual de este Subsidio será de hasta cien (100) módulos, por reintegro, con la presentación de la factura del establecimiento geriátrico, y se abonará a partir del mes en que el Directorio de CAFAR resuelva su otorgamiento. El importe correspondiente será depositado en la cuenta de cobro de haberes del afiliado.         

Dicho Subsidio no procederá cuando se haya adeudado o pagado fuera de término más del 10% de los meses, consecutivos o alternados, correspondientes a aportes con esta Caja, aún cuando las deudas hubieran sido canceladas con posterioridad.

 

Requisitos

El afiliado deberá solicitar el beneficio mediante el formulario correspondiente, acompañado de una certificación expedida por el establecimiento donde el farmacéutico jubilado se encuentra alojado, que acredite tal circunstancia.

El afiliado deberá remitir a CAFAR, mensualmente, la factura correspondiente para proceder a la liquidación del subsidio; y cada cuatro meses una certificación del establecimiento en el que se encuentre alojado.

 

 

COMO INICIAR EL TRAMITE

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Reglamentación

6. Subsidio Ayuda de Salud Jubilados de CAFAR

Tendrán derecho a solicitar este Subsidio aquellos jubilados que necesiten prestaciones, accesorios u otra ayuda no contemplada en la Cobertura de Salud de CAFAR, en el PMO o PMOE

El importe del presente beneficio no podrá superar el equivalente a 500 módulos anuales.

 

Requisitos

Para hacer efectivo el mismo, el beneficiario deberá presentar en CAFAR comprobantes (recibo o facturas) conforme las normas vigentes, así como también la solicitud correspondiente.

 

 

COMO INICIAR EL TRAMITE

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